Plazo de prescripción y conocimiento suficiente en mala praxis médica
El Tribunal Supremo ha analizado el alcance del plazo de prescripción en un supuesto de responsabilidad médica derivado de un parto gemelar pretérmino atendido en un hospital público.
La cuestión controvertida no se limita a la existencia de una eventual mala praxis, sino que se concentra en determinar con precisión cuándo comienza el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria cuando el daño neurológico se manifiesta de forma progresiva y el diagnóstico definitivo se retrasa durante años.
La demanda se dirigió contra la aseguradora del servicio sanitario, con reserva de liquidación posterior de daños.
Diagnóstico progresivo y consolidación tardía del daño
Durante un largo período, los problemas funcionales de la menor se atribuyeron a causas no neurológicas. En 2013 comenzó el seguimiento neuropediátrico. Sin embargo, el cuadro clínico se mantuvo bajo expresiones de incertidumbre diagnóstica como “sospecha”, “posible” o “probable”.
No existió una confirmación firme hasta enero de 2018. Además, las dificultades cognitivas y de aprendizaje se exteriorizaron de manera paulatina, evidenciando que la determinación del alcance real del daño no era inmediata.
Estos extremos resultan esenciales para fijar el dies a quo del plazo de prescripción, pues hasta la consolidación diagnóstica no podía afirmarse que existiera un conocimiento cierto y definitivo de la lesión.
Cláusula “claims made” y reclamación relevante
La aseguradora opuso falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura temporal, invocando una cláusula tipo claims made. Alegaba que no existía reclamación eficaz dentro del período de vigencia de la póliza.
El Tribunal Supremo desestimó este planteamiento. Consideró que la comunicación remitida en 2013, aunque genérica y carente de cuantificación, cumplía la función esencial de activar la cobertura al poner en conocimiento del asegurador la existencia de un daño y la voluntad de reclamar.
En consecuencia, la controversia formal sobre la cobertura no alteraba el resultado del litigio.
Plazo de prescripción en responsabilidad médica | Determinación del inicio del plazo de prescripción
La cuestión central del proceso radica en la fijación del momento inicial del plazo de prescripción anual de la acción de responsabilidad civil.
Las sentencias de instancia situaron el conocimiento suficiente del daño en marzo de 2016, vinculándolo a un reconocimiento administrativo de discapacidad. Con base en ello, entendieron iniciado el plazo de prescripción y declararon extemporánea la reclamación formulada en junio de 2017.
El Tribunal Supremo corrige este criterio. Reitera que el principio actio nondum nata non praescribitur impide que el plazo de prescripción comience mientras el perjudicado no pueda conocer de forma suficiente la realidad y alcance del daño, siempre que esa falta de conocimiento no le sea imputable.
La Sala destaca que este criterio debe aplicarse con especial intensidad cuando concurren:
- La minoría de edad de la perjudicada.
- Una patología neurológica de evolución prolongada.
- Un diagnóstico mantenido durante años en términos hipotéticos.
Mientras el diagnóstico permaneció en el ámbito de la sospecha clínica, no podía iniciarse el plazo de prescripción. La mera probabilidad médica no equivale a conocimiento cierto del daño consolidado.
Por ello, el Alto Tribunal concluye que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de enero de 2018, momento en que el diagnóstico adquiere carácter definitivo.
Interrupción del plazo de prescripción
La Sala añade un razonamiento alternativo. Incluso si se tomara como referencia el reconocimiento administrativo de discapacidad, la acción tampoco estaría prescrita.
La reclamación extrajudicial formulada en junio de 2017 habría interrumpido el plazo de prescripción, impidiendo su consumación conforme a las reglas generales del ordenamiento civil.
Fallo del Tribunal Supremo | Se declara no prescrito el plazo de prescripción y se devuelve el asunto
El Tribunal Supremo declara no prescrito el plazo de prescripción y ordena devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre el fondo: existencia de mala praxis, relación de causalidad y cuantificación del daño.
En definitiva, la sentencia refuerza una interpretación material y garantista del plazo de prescripción en responsabilidad médica, especialmente cuando el daño neurológico en menores se consolida de forma tardía y progresiva. El plazo de prescripción no puede operar de manera automática mientras no exista un conocimiento cierto, estable y jurídicamente relevante del daño sufrido.