Pérdida de la capacidad y nulidad de la compraventa por el apoderado

22/02/2026

El Tribunal Supremo (Sala Primera) ha confirmado la ineficacia de una compraventa de acciones realizada mediante autocontratación al quedar acreditada la pérdida de la capacidad del poderdante en el momento en que se ejercitó el poder.

La sentencia fija un criterio claro en materia de representación voluntaria: la pérdida de la capacidad sobrevenida extingue el mandato si el poder no fue configurado expresamente como preventivo. El momento determinante no es el otorgamiento, sino su ejercicio.

Hechos probados | Compraventa otorgada tras la pérdida de la capacidad

El litigio parte de la venta de una acción concreta (nº 65.000) de una sociedad anónima familiar. La operación se formalizó en escritura pública mediante autocontratación: una hija, actuando como apoderada de su padre —titular de la acción—, se la vendió a sí misma para su sociedad conyugal, con precio aplazado a muy largo plazo.

Tras el fallecimiento del titular, dos nietas demandaron solicitando la ineficacia de la transmisión y la integración de la acción en el legado testamentario previsto.

En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la resolución y declaró la ineficacia de la compraventa. El Tribunal Supremo desestima los recursos de la compradora-apoderada y su cónyuge y confirma el criterio de la Audiencia.

El eje del litigio se sitúa en la pérdida de la capacidad del poderdante cuando se hizo uso del poder.

Pérdida de la capacidad al tiempo de contratar

El Tribunal Supremo parte de un hecho declarado probado en la instancia: el titular era capaz cuando otorgó el poder general, pero había sufrido una pérdida de la capacidad natural de entender y querer en el momento de la compraventa.

La Sala subraya que la representación voluntaria exige la subsistencia de la capacidad del mandante mientras el mandato despliega efectos. La validez del poder en el momento de su otorgamiento no garantiza su eficacia indefinida.

Si sobreviene la pérdida de la capacidad y el poder no contiene previsión de subsistencia, el mandato pierde su fundamento. En consecuencia, cuando se formalizó la escritura, ya no existía una base representativa válida.

Pérdida de la capacidad y art. 1732 del Código Civil

La sentencia aplica el art. 1732 del Código Civil en la redacción introducida por la Ley 41/2003.

Tras la reforma, el mandato se extingue por incapacidad sobrevenida del mandante, salvo que:

  • el poder se haya otorgado con carácter preventivo para subsistir pese a la pérdida de la capacidad, o
  • se haya previsto su eficacia para el caso de incapacidad apreciada conforme a lo dispuesto por el poderdante.

El Tribunal Supremo insiste en que la subsistencia del poder tras la pérdida de la capacidad no puede presumirse. Debe constar de forma expresa o resultar inequívocamente acreditada su finalidad preventiva.

En el caso enjuiciado no se probó que el poder incluyera cláusula de subsistencia ni que respondiera a una finalidad preventiva. Por el contrario, tenía un contenido representativo ordinario, especialmente en el ámbito societario.

La consecuencia es clara: producida la pérdida de la capacidad, el mandato quedó extinguido conforme al art. 1732 CC.

Autocontratación tras la pérdida de la capacidad

La operación litigiosa constituyó una autocontratación, al intervenir la apoderada simultáneamente como representante del vendedor y como compradora.

No obstante, el Tribunal Supremo no centra su decisión en el eventual conflicto de intereses. La cuestión previa es determinante: si el poder estaba extinguido por la pérdida de la capacidad, no existía representación válida.

Por ello, la compraventa es ineficaz por falta de consentimiento del vendedor. Se actuó en su nombre cuando ya no tenía capacidad natural y el mandato había dejado de existir.

Otros aspectos resueltos

Litisconsorcio pasivo necesario

El Tribunal rechaza que debieran haber sido demandados otros coherederos. La declaración de ineficacia afecta directamente a quien adquirió la acción, mientras que los demás interesados resultan beneficiados por su reintegración al legado.

Ratificación y alegadas ventajas fiscales

La recurrente alegó la existencia de beneficios fiscales como argumento de ratificación tácita. El Supremo descarta esta tesis. Quien ha sufrido una pérdida de la capacidad no puede ratificar válidamente. Tampoco consta conocimiento suficiente por parte del tutor posterior que permita apreciar una ratificación eficaz.

Fallo del Tribunal Supremo | La pérdida de la capacidad extingue el poder no preventivo

El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.

Confirma la ineficacia de la compraventa por haberse ejercitado el poder cuando ya se había producido la pérdida de la capacidad del poderdante y el mandato no estaba configurado como preventivo. En consecuencia, la acción debe integrarse en el legado testamentario previsto.