Competencia judicial en reclamaciones aéreas por pérdida de equipaje
La competencia judicial en el ámbito del transporte aéreo internacional ha sido objeto de análisis en unas conclusiones presentadas por el Abogado General Dean Spielmann.
El debate se centra en determinar si, cuando un billete de avión se compra en línea, la residencia del pasajero puede considerarse el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, a efectos de fijar la competencia judicial conforme al Convenio de Montreal.
El Abogado General descarta esta posibilidad y propone una interpretación adaptada a la realidad digital del sector aéreo.
Hechos probados | Competencia judicial y pérdida de equipaje
Una pasajera adquirió un billete para un vuelo Madrid-Barcelona operado por Vueling Airlines, con domicilio en Barcelona.
El contrato se celebró desde su domicilio en Fuenlabrada mediante una plataforma independiente de venta en línea. En el aeropuerto de Madrid añadió la facturación de equipaje como servicio adicional. El equipaje se perdió durante el transporte.
La pasajera interpuso demanda ante el juzgado de Fuenlabrada solicitando indemnización por daños y perjuicios. El órgano judicial albergó dudas sobre su competencia judicial y planteó cuestión prejudicial para interpretar las normas del Convenio de Montreal.
Aplicación del Convenio de Montreal y alcance de la competencia judicial
El juez español se preguntó, en primer lugar, si el Convenio de Montreal resulta aplicable cuando el transporte aéreo se realiza entre dos aeropuertos situados en el mismo Estado miembro.
El Abogado General consideró que el Derecho de la Unión Europea integra las normas del Convenio también en estos supuestos. Por tanto, la competencia judicial debe determinarse conforme a dicho instrumento, incluso en vuelos internos dentro de un Estado miembro.
Esta interpretación garantiza la uniformidad en la atribución de competencia judicial y en el régimen de responsabilidad de las compañías aéreas.
Competencia judicial y contratación en línea
La cuestión principal consistía en determinar si el juzgado de Fuenlabrada podía declararse competente como órgano jurisdiccional del lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato.
Ello implicaría considerar que la residencia habitual del pasajero constituye ese lugar cuando la contratación se realiza por internet.
El Abogado General rechaza esta interpretación. La compra en línea no transforma el domicilio del pasajero en establecimiento del transportista. No existe intervención de una oficina física en ese lugar que permita fundamentar la competencia judicial.
Admitir lo contrario supondría ampliar de manera excesiva los foros competentes y generar inseguridad jurídica.
Prestación principal y determinación de la competencia judicial
El juez también preguntó si debía distinguirse entre la prestación principal de transporte aéreo y la prestación accesoria de transporte de equipaje para fijar la competencia judicial, especialmente cuando el daño se refiere únicamente a la pérdida del equipaje.
Según el Abogado General, la prestación accesoria no puede determinar el foro competente. El criterio relevante para la competencia judicial debe vincularse al contrato relativo a la prestación principal de transporte aéreo.
En consecuencia, el servicio adicional de facturación de equipaje no altera el punto de conexión previsto en el Convenio.
Interpretación evolutiva del foro competente
El Sr. Spielmann propone una interpretación amplia y evolutiva del concepto de lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato.
Teniendo en cuenta la digitalización del sector aéreo y la protección reforzada que el Convenio otorga a los pasajeros, considera que, cuando el contrato se celebra en línea, la competencia judicial debe situarse en el aeropuerto en el que la compañía aérea registra a los pasajeros y factura su equipaje, directamente o mediante acuerdos con otras compañías.
Este criterio vincula la competencia judicial a un punto físico real de ejecución del contrato y no a la mera localización del pasajero en el momento de la compra.
Conclusión | Delimitación clara de la competencia judicial
Las conclusiones del Abogado General precisan el alcance de la competencia judicial en los litigios derivados del transporte aéreo cuando el contrato se celebra en línea.
La residencia del pasajero no puede erigirse en foro competente por el simple hecho de que la contratación se haya realizado por internet. El punto de conexión debe mantenerse vinculado a la estructura organizativa del transportista y al lugar donde se materializa la ejecución del contrato.
De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se garantiza una aplicación uniforme de las normas sobre competencia judicial previstas en el Convenio de Montreal.