Desahucio por precario en vivienda postganancial: el Supremo fija doctrina

08/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha analizado un caso de desahucio por precario en una vivienda perteneciente a una comunidad postganancial formada por dos excónyuges. Tras la separación de hecho, ambos habían organizado de forma estable el uso de dos viviendas que seguían siendo gananciales, aunque la sociedad todavía no se había liquidado.

El conflicto surgió cuando el excónyuge que residía en una de esas viviendas interpuso una demanda de desahucio por precario contra su hija mayor de edad, que se había instalado en el inmueble. La cuestión jurídica consistía en determinar si ese cotitular podía ejercitar por sí solo el desahucio por precario cuando el otro cotitular afirmaba haber autorizado la ocupación.

Hechos probados | Reparto del uso de las viviendas

Según los hechos acreditados, el matrimonio se separó de hecho en 2018. A partir de ese momento, ambos organizaron el uso de las dos viviendas que formaban parte de la sociedad de gananciales.

El esposo permaneció en la que había sido el domicilio familiar, mientras que la esposa pasó a residir en la otra vivienda también ganancial. Aunque la sociedad de gananciales estaba disuelta, no se había procedido todavía a su liquidación.

Este reparto del uso se mantuvo durante varios años sin conflicto entre los excónyuges. Cada uno ocupaba una de las viviendas de forma exclusiva y ninguno cuestionó ese acuerdo.

Demanda de desahucio por precario

Tiempo después, una de las hijas del matrimonio, ya mayor de edad, regresó temporalmente a la vivienda en la que vivía el padre. En un primer momento, este consintió su estancia.

Sin embargo, la convivencia terminó deteriorándose. Ante esta situación, el padre decidió interponer una acción de desahucio por precario para recuperar la posesión exclusiva del inmueble.

La hija se opuso al desahucio por precario alegando que su ocupación no era una mera tolerancia. Según su versión, su madre le había cedido gratuitamente el uso de la vivienda mediante un comodato verbal por un plazo de diez años.

Debate jurídico | Desahucio por precario en comunidad postganancial

La cuestión principal era determinar si el cotitular de una comunidad postganancial que utiliza una vivienda por acuerdo entre los excónyuges puede ejercitar por sí solo un desahucio por precario frente a un tercero.

El Tribunal Supremo considera que sí. Aunque la vivienda seguía perteneciendo a la comunidad postganancial, existía un acuerdo consolidado por el que cada excónyuge utilizaba de forma exclusiva una de las viviendas.

Ese reparto de la posesión se mantuvo durante años sin oposición. Por ello, el Tribunal entiende que uno de los cotitulares no puede alterar unilateralmente esa situación introduciendo a un tercero en la vivienda ocupada por el otro.

El comodato no impide el desahucio por precario

El Tribunal Supremo también analiza el título invocado por la hija para oponerse al desahucio por precario. La demandada sostenía que su madre le había cedido gratuitamente el uso del inmueble durante diez años.

La Sala concluye que esa cesión es inválida e ineficaz, ya que una sola de las cotitulares no puede atribuir unilateralmente el uso de una vivienda cuya posesión había quedado de hecho asignada al otro excónyuge.

Además, una cesión gratuita de esa duración alteraba la situación posesoria previamente aceptada por ambos. Por ello, el Tribunal considera que ese supuesto comodato no puede impedir el ejercicio de la acción de desahucio por precario.

Fallo del Tribunal Supremo

A la vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la hija ocupaba la vivienda en situación de precario, ya que su permanencia dependía únicamente de la tolerancia inicial del padre.

Cuando esa tolerancia cesó, desapareció cualquier título que justificara la ocupación del inmueble.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.

Conclusión | Alcance del desahucio por precario

En definitiva, la sentencia establece que, en una comunidad postganancial no liquidada, el cotitular que tiene atribuida de hecho la posesión exclusiva de una vivienda puede ejercitar la acción de desahucio por precario frente a terceros que ocupen el inmueble.

Asimismo, el otro cotitular no puede impedir ese desahucio por precario mediante una cesión unilateral de uso que altere el reparto de posesión previamente asumido entre ambos.