Responsabilidad civil por productos defectuosos | El proveedor debe identificar al fabricante en tres meses

10/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado los recursos interpuestos por el perjudicado en un litigio sobre responsabilidad civil por productos defectuosos derivado de una prótesis de cadera. La cuestión principal no era todavía fijar la indemnización definitiva, sino determinar si la empresa demandada —que actuaba como proveedora del producto en España— podía ser considerada responsable pese a no ser la fabricante directa.

La sentencia corrige así el criterio de la Audiencia Provincial y analiza la aplicación del artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en materia de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Hechos probados | Varias empresas aparecían como posibles fabricantes

Según los hechos analizados por el Tribunal Supremo, en la documentación de la prótesis figuraban varias sociedades del mismo grupo empresarial como posibles fabricantes del dispositivo. Esta circunstancia generaba una confusión objetiva sobre quién era realmente el productor.

La normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos establece que, cuando el productor no puede ser identificado, el proveedor será considerado productor si no comunica al perjudicado, en el plazo de tres meses, la identidad del fabricante o de quien le suministró el producto.

En este caso, la empresa proveedora recibió diversas reclamaciones extrajudiciales del afectado, pero no aclaró dentro del plazo legal quién había fabricado realmente la prótesis. La identificación del supuesto fabricante solo se produjo en la contestación a la demanda, lo que el Tribunal Supremo considera tardío.

La Audiencia Provincial descartó la responsabilidad | Responsabilidad civil por productos defectuosos

La Audiencia Provincial de Barcelona entendió que el fabricante podía identificarse sin dificultad y concluyó que la empresa proveedora no debía responder en el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este razonamiento. El alto tribunal considera incoherente afirmar que la identificación era sencilla cuando en la documentación figuraban varias entidades distintas vinculadas a la misma marca.

El Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación

A partir de estas circunstancias, el Tribunal Supremo concluye que la empresa demandada sí puede ser considerada productora a efectos del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, al no haber identificado al fabricante dentro del plazo legal.

Por ello, estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y devuelve las actuaciones para que se dicte una nueva resolución partiendo de que la demandada sí puede responder conforme al régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos.

La resolución refuerza así la doctrina de que el proveedor no queda exonerado por negar simplemente que sea el fabricante, sino que debe identificarlo de forma diligente y dentro del plazo legal cuando recibe una reclamación por daños derivados de un producto defectuoso.