El Supremo restringe el recurso de casación a la infracción de normas penales sustantivas

11/03/2026

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado varios recursos de casación interpuestos contra una sentencia dictada en un procedimiento derivado de un accidente de tráfico con resultado de fallecimiento y lesiones graves. La controversia no se centraba ya en los hechos probados, sino en si era posible incorporar en el recurso de casación una condena por delito de conducción temeraria que no había sido incluida en el fallo condenatorio previo.

El Tribunal recuerda que, tras la reforma de 2015, el recurso de casación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal tiene un alcance limitado. En estos supuestos solo puede acudirse al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y únicamente para denunciar la infracción de un precepto penal sustantivo o de otra norma también sustantiva relevante para la aplicación de la ley penal.

Hechos del caso | Alcance del recurso de casación

En los recursos de casación, las partes recurrentes pretendían que se añadiera una condena por conducción temeraria. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la cuestión planteada no era realmente de interpretación del derecho penal sustantivo.

La Audiencia Provincial había apreciado un obstáculo procesal: la ausencia de un pronunciamiento expreso en la instancia sobre determinadas calificaciones jurídicas y la falta de utilización de los mecanismos procesales previstos para completar o subsanar esa omisión. Por este motivo, el debate no podía canalizarse a través del recurso de casación previsto para estos supuestos.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia subraya que el recurso de casación en estos procedimientos tiene una función principalmente nomofiláctica, orientada a unificar la interpretación de las normas penales sustantivas. No se trata de una tercera instancia ni de una vía para revisar cuestiones procesales.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos al considerar que las cuestiones planteadas eran de carácter procesal y quedaban fuera del cauce del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, recuerda que, si se estimara vulnerado algún derecho fundamental, siempre cabría acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.