El Supremo fija criterios sobre consentimiento informado en cirugía prostática médica
Introducción
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el alcance del consentimiento informado en el ámbito de la responsabilidad civil médica. La sentencia analiza las consecuencias jurídicas derivadas de la práctica de una intervención quirúrgica para la que no existía consentimiento informado específico por parte del paciente.
La resolución reafirma el papel central del consentimiento informado como garantía del derecho del paciente a decidir sobre su propio tratamiento médico.
Origen del litigio
El caso se originó a partir de la demanda presentada por un paciente que había sido diagnosticado de cáncer de próstata localizado.
Tras el diagnóstico, los facultativos responsables del tratamiento le informaron de varias opciones terapéuticas disponibles para tratar la enfermedad. Entre ellas figuraban la prostatectomía radical y la crioterapia prostática. Finalmente, el paciente fue sometido a una intervención mediante crioterapia. Después de la operación, el afectado desarrolló diversas secuelas físicas que afectaron de manera significativa a su calidad de vida.
Procedimiento judicial
El paciente interpuso una demanda civil reclamando una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron inicialmente la reclamación al considerar que la intervención médica había sido correcta desde el punto de vista técnico.
El demandante decidió entonces recurrir ante el Tribunal Supremo.
La importancia del consentimiento informado
El Tribunal Supremo recuerda que el consentimiento informado constituye un elemento esencial de la relación médico-paciente. De acuerdo con la Ley 41/2002, el paciente tiene derecho a recibir información suficiente sobre la naturaleza del tratamiento, sus riesgos y las posibles alternativas antes de prestar su consentimiento.
Este derecho forma parte del principio de autonomía personal reconocido en la legislación sanitaria.
La decisión del Tribunal Supremo
Al analizar el caso, el Tribunal Supremo comprobó que el paciente había firmado un consentimiento informado para una intervención concreta. No obstante, no existía constancia documental de que hubiera firmado el consentimiento para la técnica que finalmente se practicó. El tribunal consideró que esta circunstancia vulneraba el derecho del paciente a decidir libremente sobre su tratamiento.
Por este motivo, estimó parcialmente el recurso de casación y reconoció una indemnización basada en la doctrina de la pérdida de oportunidad.
Conclusión
La sentencia reafirma que el consentimiento informado no puede considerarse un mero trámite administrativo, sino una garantía fundamental del derecho del paciente a la autodeterminación terapéutica.