Cuándo pueden inmovilizarse los activos de una sociedad vinculada a un sancionado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los activos de una sociedad pueden ser inmovilizados aunque la sociedad no figure en la lista de sancionados, siempre que esté controlada por una persona incluida en dicha lista. Asimismo, establece que se presume ese control cuando la persona sancionada posee el 50 % del capital social.
La sentencia interpreta el Reglamento n.º 765/2006 relativo a las sanciones de la Unión Europea contra Bielorrusia.
Inmovilización de los activos de una sociedad
El 17 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea incluyó a un nacional bielorruso en la lista de personas físicas objeto de sanciones.
Al día siguiente, dos bancos lituanos acordaron la inmovilización de los activos de la sociedad lituana EM SYSTEM, al comprobar que el 50 % de su capital pertenecía a esa persona.
La sociedad interpuso una demanda ante los tribunales lituanos para solicitar el levantamiento de la inmovilización de los activos de una sociedad. Tras desestimarse su pretensión, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
Los activos de una sociedad controlada por una persona sancionada
El Tribunal de Justicia señala que los activos de una sociedad que no figura en la lista de sancionados también pueden ser inmovilizados, cuando dichos activos pertenezcan o estén bajo el control de una persona incluida en esa lista.
Según el Tribunal, esta interpretación resulta necesaria para evitar que las sanciones puedan eludirse mediante la utilización de sociedades vinculadas a la persona sancionada.
Presunción de control sobre los activos de una sociedad
El Tribunal precisa que los conceptos de tenencia y control deben interpretarse de forma amplia, teniendo en cuenta tanto las formas directas como indirectas de influencia.
En este sentido, considera que una participación del 50 % del capital social permite presumir el control sobre los activos de una sociedad, así como sobre sus capitales y recursos económicos. No obstante, esta presunción admite prueba en contrario.