Responsabilidad solidaria en defectos de obra y acción de regreso
Responsabilidad solidaria en defectos constructivos y acción de repetición
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, examina en esta sentencia un litigio derivado de defectos constructivos, con especial relevancia de la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación y de la acción de repetición ejercitada por una aseguradora tras el pago de las reparaciones. El núcleo del debate se sitúa en el reparto interno de la responsabilidad solidaria entre los condenados.
Acción de repetición en el marco de la responsabilidad solidaria
Tras una condena solidaria frente a la comunidad de propietarios, uno de los agentes afrontó el coste de las reparaciones, siendo parcialmente indemnizado por su aseguradora. Esta, por subrogación legal, ejercitó una acción de repetición frente al resto.
La controversia se centra así en la responsabilidad solidaria en su vertiente interna, donde se discute la distribución del coste entre los codeudores.
La acción no estaba prescrita | Responsabilidad solidaria
El Tribunal Supremo descarta la prescripción al considerar que se trata de una acción de repetición basada en los artículos 43 LCS y 1145 CC, y no de una acción sujeta al artículo 23 LCS ni al artículo 18.2 LOE.
En consecuencia, resulta aplicable el plazo general del artículo 1964 CC, en su redacción anterior a la reforma de 2015, por lo que la acción ejercitada no estaba prescrita.
Alcance de la responsabilidad solidaria
La Sala recuerda que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos tiene como finalidad garantizar la tutela del perjudicado, permitiéndole reclamar la totalidad del daño.
Sin embargo, esta responsabilidad solidaria no determina el reparto interno. Por ello, en la acción de repetición puede revisarse la participación causal de cada agente, sin que opere la cosa juzgada.
Fallo del Tribunal Supremo | Mantenimiento parcial de la responsabilidad solidaria
En los defectos relativos a los ascensores, el Tribunal mantiene la responsabilidad del arquitecto técnico, al tratarse de un defecto visible dentro de su ámbito de control.
En cambio, en defectos como lucernarios, mármol o instalaciones, la Sala aprecia que son imputables a la promotora constructora y reajusta la responsabilidad solidaria en el plano interno, excluyendo al arquitecto técnico.
Responsabilidad solidaria: criterio del Supremo
La sentencia reafirma que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos protege al perjudicado, pero permite su redistribución interna. Asimismo, confirma que la acción de repetición se rige por el artículo 1964 CC.
En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso y ordena reajustar la responsabilidad solidaria entre los agentes de la edificación.