La deuda cierta, vencida y exigible en ficheros de morosos
El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad que comunicó los datos al fichero Asnef y fija doctrina sobre la inclusión en registros de morosos. La Sala refuerza una idea clave: solo es lícita la inclusión cuando existe una deuda cierta, vencida y exigible.
El Alto Tribunal insiste en que no basta con sostener la existencia de un crédito. Es necesario acreditar, de forma suficiente, que concurre una deuda cierta, vencida y exigible, plenamente determinada en su origen, cuantía y realidad.
Falta de deuda cierta, vencida y exigible
Según los hechos probados, no quedó acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. El Tribunal Supremo confirma que existían contradicciones relevantes entre la documentación aportada, el origen de la deuda, la cuantía reclamada y los datos reflejados en el fichero.
Estas discrepancias impiden afirmar la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, lo que determina la ilicitud de la inclusión en Asnef. En consecuencia, la Sala concluye que la comunicación de los datos se realizó sin el soporte de una deuda cierta, vencida y exigible, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Delimitación entre infracción y lesión del honor
La sentencia distingue entre la infracción de la normativa de protección de datos y la vulneración del derecho al honor. No todo incumplimiento formal implica automáticamente una lesión del honor.
Sin embargo, cuando la inclusión se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible, la conducta trasciende el plano formal y afecta directamente al derecho fundamental.
Requerimiento previo de pago | deuda cierta, vencida y exigible
El Tribunal analiza el requerimiento previo de pago y recuerda su carácter funcional. Su ausencia o defectuosa práctica no determina por sí sola la existencia de una vulneración del derecho al honor.
Este requisito pierde relevancia, además, cuando el afectado ya figuraba en otras anotaciones dentro del fichero.
Elemento decisivo: la deuda cierta, vencida y exigible
Pese a lo anterior, la Sala subraya que el elemento determinante no es el requerimiento previo, sino la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
En el supuesto enjuiciado, la falta de acreditación de dicha deuda cierta, vencida y exigible basta para declarar la ilicitud de la inclusión. Así, la sentencia consolida que sin deuda cierta, vencida y exigible no puede justificarse la incorporación de datos al fichero.
Daño moral e indemnización | ausencia de deuda cierta, vencida y exigible
Cuando la inclusión en un fichero de morosos se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible y se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor, el daño moral se presume legalmente.
Por ello, el Tribunal Supremo rechaza la exigencia de una prueba específica del daño moral cuando la inclusión indebida deriva de la inexistencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
El Supremo corrige la cuantía fijada en apelación y reduce la indemnización de 7.000 a 3.000 euros.
Para ello, pondera circunstancias como el tiempo de permanencia en el fichero, la limitada difusión, las dudas sobre la deuda —que impedían calificarla como deuda cierta, vencida y exigible—, la existencia de anotaciones previas y la falta de perjuicios concretos acreditados.
Fallo del Tribunal Supremo | deuda cierta, vencida y exigible como eje central
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija una doctrina clara: la inclusión en Asnef solo es legítima si se basa en una deuda cierta, vencida y exigible.
Asimismo, el Tribunal precisa que no toda infracción de la normativa de protección de datos implica automáticamente una vulneración del derecho al honor. Pero cuando falta una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión deviene ilícita.
En definitiva, el Tribunal Supremo consolida la deuda cierta, vencida y exigible como requisito imprescindible y eje central del análisis, configurándola como el presupuesto básico para determinar la licitud de la inclusión en ficheros de morosos y la eventual vulneración del derecho al honor.