Sobre el inicio del plazo en cláusulas abusivas en contratos multidivisa

22/03/2026

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-679/24 aborda aspectos fundamentales sobre los contratos de préstamo hipotecario en divisas, subrayando la relevancia de la protección del consumidor frente a cláusulas que pueden resultar abusivas.

Contexto del litigio y hechos relevantes

El conflicto legal surge de un contrato firmado en 2008 entre un consumidor y una entidad bancaria, que establecía un préstamo en francos suizos a ser reembolsado en la moneda nacional. Este acuerdo incluía una cláusula que imponía al consumidor la totalidad del riesgo asociado a las fluctuaciones del tipo de cambio. Tras un incumplimiento en los pagos, la entidad financiera resolvió el contrato en 2012 y comenzó acciones de ejecución.

En respuesta, el consumidor presentó una demanda judicial solicitando la nulidad del contrato, argumentando la falta de transparencia en la información sobre el riesgo cambiario, conforme a la Directiva 93/13/CEE que regula las cláusulas abusivas en contratos.

Debate sobre la prescripción de la acción

El punto central del litigio se centra en la aplicación del plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación nacional para reclamar las consecuencias legales derivadas de la nulidad del contrato. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, alegando que la acción había prescrito.

No obstante, el tribunal de apelación decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, cuestionando la compatibilidad de esta interpretación con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. En particular, se indagaba si el cómputo del plazo de prescripción podía comenzar desde la firma del contrato, a pesar de que el consumidor no tuviera conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Interpretación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia determinó que el Derecho de la Unión se opone a una interpretación nacional que inicie el plazo de prescripción en la fecha de celebración del contrato, en situaciones donde el consumidor no pudo identificar el carácter abusivo de la cláusula. Esta decisión se fundamenta en la desventaja inherente del consumidor, tanto en términos de capacidad de negociación como de nivel de información, un principio que ha sido reafirmado en la jurisprudencia comunitaria. Además, se enfatiza que la duración prolongada de los préstamos hipotecarios puede dificultar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la Directiva 93/13/CEE.

Por lo tanto, el inicio del plazo de prescripción debe estar vinculado al momento en que el consumidor pudo razonablemente identificar el carácter abusivo de la cláusula, garantizando así la efectividad de la protección del consumidor.

Rechazo de referencias jurisprudenciales como dies a quo

El Tribunal también desestimó la noción de que el inicio o la reanudación del plazo de prescripción pudiera fijarse en función de decisiones judiciales, ya sean del tribunal supremo nacional o del propio Tribunal de Justicia. Se argumenta que no se puede exigir a un consumidor promedio que esté al tanto de la evolución de la jurisprudencia ni que deduzca de ella la abusividad de cláusulas específicas. Además, el Tribunal de Justicia aclaró que no califica cláusulas concretas, sino que proporciona criterios interpretativos cuya aplicación corresponde a los tribunales nacionales.

Consecuencias jurídicas y alcance

La sentencia refuerza la protección del consumidor en relación con cláusulas abusivas, consolidando una interpretación que favorece el principio de efectividad. En la práctica, esto limita la capacidad de los ordenamientos nacionales para establecer plazos de prescripción que puedan dificultar o impedir el ejercicio de acciones restitutorias.