La agravación de la insolvencia no implica concurso culpable, según el Supremo

23/03/2026

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la agravación de la insolvencia no permite, por sí sola, calificar culpable el concurso. El alto tribunal revoca la sentencia de apelación y concluye que, pese al incremento del endeudamiento, no concurre ni dolo ni culpa grave en la conducta del deudor.

El caso analiza la situación de un pensionista que asumió deudas por unos 20.000 euros para ayudar económicamente a su familia durante la pandemia. Aunque ello provocó una agravación de la insolvencia, el Supremo considera que no alcanza el nivel de reproche exigido por la Ley Concursal.

Agravación de la insolvencia

Según los hechos probados, el deudor incrementó su pasivo en un momento de recursos limitados, lo que supuso una clara agravación de la insolvencia. Sin embargo, las deudas se destinaron a cubrir necesidades básicas de su hija, su yerno y sus nietos, en un contexto de especial vulnerabilidad económica.

El Tribunal Supremo admite la existencia de la agravación de la insolvencia, pero insiste en que este elemento no basta, por sí solo, para declarar culpable el concurso.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurso de suplicación | Agravación de la insolvencia

El juzgado mercantil y la Audiencia Provincial consideraron que la reiteración en el endeudamiento constituía una conducta gravemente negligente. A su juicio, la agravación de la insolvencia era imputable al deudor a título de culpa grave, lo que justificaba la calificación culpable del concurso.

El artículo 442 TRLC | Agravación de la insolvencia

La sentencia recuerda que el artículo 442 del texto refundido de la Ley Concursal exige que la agravación de la insolvencia sea imputable al deudor y que, además, concurra dolo o culpa grave.

Desde un punto de vista jurídico, la Sala subraya que la agravación de la insolvencia es un requisito necesario, pero no suficiente, siendo imprescindible un plus de reprochabilidad.

El Supremo descarta dolo y culpa grave | Agravación de la insolvencia

El Tribunal Supremo descarta la existencia de dolo, al no apreciar intención de provocar o agravar la insolvencia. Asimismo, considera que la conducta del deudor, aunque poco prudente, no alcanza el umbral de la culpa grave.

La Sala pone el acento en que la agravación de la insolvencia no deriva de gastos superfluos, sino de una finalidad asistencial dirigida a atender necesidades familiares urgentes.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y declara el concurso como fortuito, sin imposición de costas.

En síntesis, la sentencia fija una idea clara: la agravación de la insolvencia, incluso cuando es evidente, no permite por sí sola calificar culpable el concurso. Para ello es imprescindible acreditar dolo o culpa grave, lo que no concurre en este caso.