Reconocimiento de paternidad en Murcia tras acuerdo no homologable judicialmente

13/04/2026

Reconocimiento de paternidad en Murcia a través de acuerdo parental

Límites de los acuerdos en filiación

La sentencia nº 77/2026, de 29 de enero, de la Audiencia Provincial de Murcia resuelve un procedimiento de filiación no matrimonial en el que se discutía la relevancia de un acuerdo entre los progenitores. El tribunal analiza el artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procesos sobre estado civil no tienen eficacia la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

El juzgado de instancia había rechazado el acuerdo por este motivo, entendiendo que no podía ser homologado. La Audiencia confirma este criterio, pero introduce una matización importante: aunque el acuerdo no produzca efectos directos, sí puede ser tenido en cuenta como elemento de valoración.

Valoración de la prueba y circunstancias del caso

La Sala considera que los acuerdos entre progenitores pueden aportar información relevante para resolver el procedimiento. En particular, permiten conocer la relación existente entre las partes, la situación del menor y la capacidad económica de los progenitores.

En este supuesto, ambos coincidían en reconocer la paternidad, lo que constituye un indicio relevante. Este elemento, junto con el resto de la prueba, lleva al tribunal a concluir que procede declarar la filiación.

Además, la intervención del Ministerio Fiscal garantiza que la decisión se adopte con las debidas garantías y en protección del interés del menor.

Aplicación del interés superior del menor

El interés superior del menor es el criterio principal que guía la decisión judicial. A partir de este principio, el tribunal entiende que debe adoptarse una solución que refleje la realidad familiar y garantice la protección del menor.

Por ello, la Audiencia opta por una interpretación flexible de la norma procesal, evitando que una aplicación estricta del artículo 751.1 LEC conduzca a una solución contraria a dicho interés.

Contenido de la resolución

La sentencia revoca la decisión anterior y declara la filiación no matrimonial. Asimismo, establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, atribuye la guarda y custodia a la madre y mantiene la patria potestad compartida.

También fija un régimen de visitas a favor del padre, con fines de semana alternos y periodos vacacionales.

Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo, lo que podría permitir una mayor clarificación de esta materia en el futuro.