La Audiencia Provincial de Murcia Reconoce la Paternidad en un Caso de Filiación No Matrimonial y Establece Medidas de Protección del Menor

13/04/2026

La reciente resolución de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia aborda aspectos relevantes en el ámbito de la filiación no matrimonial, subrayando la importancia de los acuerdos entre los progenitores y el interés superior del menor.

Reconocimiento de la paternidad y medidas adoptadas

La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una decisión que revoca una sentencia anterior, reconociendo la paternidad de un progenitor sobre un menor. En esta resolución, el tribunal también establece una pensión alimentaria de 200 euros mensuales, asigna la guarda y custodia a la madre, y determina un régimen de visitas a favor del padre. Además, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Interpretación del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El fallo se centra en la interpretación del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipula que en los procesos relacionados con el estado civil, la renuncia, el allanamiento y la transacción no tienen efecto. Esta disposición busca salvaguardar el interés público y, en particular, el interés superior del menor, un principio fundamental en la legislación tanto nacional como internacional.

Valor jurídico de los acuerdos entre progenitores

La Audiencia ha confirmado que la interpretación del juzgado de primera instancia fue adecuada al no homologar automáticamente el acuerdo entre los progenitores. Sin embargo, aclara que la prohibición de transacción no implica que dichos acuerdos carezcan de valor jurídico. En situaciones donde existen suficientes garantías, como la intervención del Ministerio Fiscal y la supervisión judicial, estos acuerdos pueden ser considerados como pruebas sólidas en el proceso.

Interés superior del menor como criterio fundamental

La resolución enfatiza que el interés superior del menor debe ser el eje central de cualquier decisión judicial. La coincidencia de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad se considera un indicio significativo que refleja una realidad familiar que merece ser reconocida legalmente. Los acuerdos alcanzados permiten evaluar aspectos cruciales, como las relaciones paternofiliales, las necesidades del menor y la capacidad económica de los progenitores, elementos que son determinantes para establecer medidas como la pensión alimentaria y el régimen de visitas, de acuerdo con el Código Civil.

Detalles de la sentencia

Con base en esta evaluación, la Audiencia Provincial ha declarado la filiación no matrimonial del menor respecto al progenitor. Se ha fijado una pensión alimentaria de 200 euros mensuales, que será actualizable según el Índice de Precios al Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. La guarda y custodia se ha atribuido a la madre, manteniendo la patria potestad compartida, y se ha establecido un régimen de visitas para el padre que incluye fines de semana alternos y la distribución de períodos vacacionales.

Finalmente, la sentencia permite la posibilidad de interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, de acuerdo con los requisitos legales establecidos.