Accidentes entre ciclistas: el Tribunal Supremo aclara el régimen de responsabilidad civil
Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor
Los accidentes entre ciclistas se rigen por la responsabilidad civil general del Código Civil. El Tribunal Supremo lo ha confirmado al rechazar la aplicación analógica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La Sala de lo Civil sienta así una doctrina de aplicación general a todos los accidentes entre vehículos sin motor.
Los hechos y la dificultad de la prueba
Dos ciclistas colisionaron en mayo de 2016 en el carril bici de una avenida de Benicasim. Circulaban en sentidos opuestos. El accidentado sufrió una luxación del húmero derecho, pasó por dos intervenciones quirúrgicas y quedó con limitación permanente de movilidad en el brazo.
La reclamación superaba los 80.000 euros y se dirigió contra el otro ciclista y su aseguradora. El expediente carecía de atestado, prueba pericial y testigos. Solo podían valorarse las versiones contrapuestas de los dos implicados, sin que ninguna de las partes pudiera acreditar la mecánica del siniestro.
El iter procesal: estimación, revocación y casación
El Juzgado de Primera Instancia concedió más de 55.000 euros, aplicando el baremo de tráfico por extensión analógica de la normativa de vehículos de motor. La Audiencia Provincial revocó esa decisión. Argumentó que esa normativa no resultaba aplicable y que, sin prueba de culpa conforme al Código Civil, la demanda debía desestimarse. El perjudicado interpuso recurso de casación.
Responsabilidad civil y analogía: la cuestión en casación
El recurso giraba en torno a una pregunta concreta: ¿puede aplicarse por analogía el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a los accidentes entre bicicletas o patinetes? La cuestión incluía la posible extensión de la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas a esos supuestos.
El Tribunal Supremo fija el régimen de responsabilidad civil aplicable
La Sala desestima el recurso y articula una doctrina en dos niveles.
Primer nivel: el régimen de responsabilidad civil. Las bicicletas no son vehículos de motor. Los accidentes que causan se rigen por el artículo 1902 del Código Civil, que exige probar culpa o negligencia, relación de causalidad e imputabilidad. En este caso, la ausencia de prueba hace imposible acreditar esos requisitos.
Segundo nivel: la analogía. Para aplicar una norma por analogía se precisa laguna legal e identidad de razón. El Tribunal concluye que no concurre ninguna de las dos.
Ni laguna legal ni identidad de razón para extender la responsabilidad civil de vehículos de motor
La laguna legal no existe. El artículo 1902 del Código Civil y el artículo 1103 sobre concurrencia de culpas ofrecen ya una respuesta normativa completa para estos casos.
La identidad de razón tampoco. El régimen especial de los vehículos de motor tiene su razón de ser en los riesgos que estos generan: su gravedad, su frecuencia y su impacto social determinaron que el legislador estableciera imputación objetiva, presunciones de causalidad y seguro obligatorio. Nada de esto es predicable de la bicicleta convencional.
Hacia una responsabilidad civil específica para bicicletas eléctricas
El Tribunal reconoce que sería conveniente regular con mayor precisión la responsabilidad civil derivada de bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El legislador ha avanzado en esa dirección al imponer el seguro obligatorio a los patinetes eléctricos y a las bicicletas eléctricas que superan los 45 km/h. Las bicicletas convencionales y las de pedaleo asistido quedan todavía fuera.
Responsabilidad civil entre ciclistas: lo que cambia para los perjudicados
La doctrina fijada tiene una consecuencia directa. El ciclista que reclame por un accidente debe probar la culpa del otro y el nexo entre esa culpa y el daño sufrido. Si falta esa prueba, la reclamación no prosperará. El régimen objetivado reservado a los vehículos de motor no está al alcance de los ciclistas. Las costas de la casación recayeron sobre el recurrente.