El TJUE impulsa la interpretación sobre bloqueo de activos transfronterizos
El TJUE amplía el embargo preventivo europeo
Un fallo clave para acreedores europeos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia para los procedimientos de ejecución transfronteriza. El fallo, correspondiente al asunto C-198/24, aclara qué circunstancias pueden valorar los tribunales nacionales al decidir sobre una orden europea de retención de cuentas.
La resolución tiene su origen en un conflicto entre el operador de juego online Mr Green y un consumidor austríaco. En 2021, la justicia austríaca condenó a la empresa a devolver las pérdidas económicas sufridas por el jugador al considerar que la compañía operaba sin licencia válida en Austria.
Conforme a la normativa nacional sobre juegos de azar, los contratos celebrados sin autorización administrativa fueron considerados nulos. Sin embargo, pese a la condena judicial, el operador no efectuó el pago reclamado.
Ante esta situación, el acreedor decidió acudir al mecanismo europeo de embargo preventivo de cuentas bancarias.
El funcionamiento de la retención de cuentas
La orden europea de retención de cuentas es un instrumento regulado por el Reglamento (UE) n.º 655/2014. Su finalidad consiste en impedir que un deudor traslade fondos o reduzca su patrimonio antes de que el acreedor pueda ejecutar judicialmente la deuda.
En este caso, el jugador solicitó el bloqueo de activos localizados en Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia.
El procedimiento planteó una cuestión especialmente relevante: si el tribunal podía tener en cuenta actuaciones antiguas del deudor y la existencia de leyes nacionales que dificultasen futuras ejecuciones judiciales.
La conducta empresarial de Mr Green
El jugador austríaco alegó que Mr Green había adoptado decisiones empresariales destinadas a reducir la efectividad de posibles reclamaciones judiciales.
Entre los elementos aportados figuraba la finalización, en 2021, de la relación comercial entre la empresa y un proveedor de pagos austríaco tras varias condenas similares dictadas por tribunales nacionales.
Además, el demandante destacó la aprobación en Malta de una ley que limita la ejecución de determinadas resoluciones extranjeras contra operadores de juego con licencia maltesa.
Según el acreedor, estas circunstancias demostraban la existencia de un riesgo real de traslado de activos hacia Malta y justificaban la necesidad urgente de adoptar medidas cautelares.
La respuesta del Tribunal europeo
El TJUE concluye que los jueces nacionales pueden realizar una valoración amplia y conjunta de todos los elementos relevantes aportados por el acreedor.
La sentencia admite expresamente que las actuaciones desarrolladas años antes de la solicitud cautelar pueden utilizarse para apreciar el riesgo de frustración del cobro.
Asimismo, el Tribunal considera legítimo tener en cuenta la existencia de legislación nacional que pueda dificultar la ejecución efectiva de resoluciones judiciales extranjeras.
La decisión fortalece el alcance práctico del Reglamento europeo y facilita la utilización de mecanismos preventivos frente a posibles maniobras de ocultación patrimonial.
Repercusión para el mercado europeo
La sentencia tendrá especial relevancia para sectores económicos con fuerte presencia transfronteriza, como el juego online y las plataformas digitales.
El fallo también puede influir en futuros conflictos relacionados con empresas que operan simultáneamente en distintos Estados miembros y mantienen estructuras financieras internacionales complejas.
Con esta resolución, el TJUE refuerza la protección de los acreedores y confirma una interpretación amplia de las medidas cautelares europeas orientadas a garantizar la efectividad real de las resoluciones judiciales.