La Audiencia de Murcia frente a la oposición del padre: sin prueba, sin supresión de visitas

03/06/2026

Una abuela, su nieta y la oposición del padre: la Audiencia de Murcia resuelve un conflicto de visitas en familia reconstituida

El origen del conflicto

Una abuela materna quería mantener contacto regular con su nieta. El padre se opuso. Solicitó la supresión del régimen de visitas reconocido en primera instancia y, subsidiariamente, su reducción. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto el recurso confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz.

El régimen confirmado permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos —desde el viernes por la tarde hasta la entrada al colegio el lunes—, determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales.

La oposición del padre: dos argumentos que no prosperaron

La oposición del padre descansaba sobre dos alegaciones. La primera apuntaba a que la solicitud de la abuela era, en realidad, una vía indirecta para ampliar el contacto de la madre, cuyo régimen de visitas se encuentra limitado judicialmente debido a problemas de adicciones. La segunda señalaba la conflictividad entre el padre y la familia materna como razón para suprimir o reducir las visitas.

La Audiencia rechaza ambas líneas de defensa. No existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor. No hay evidencia de que haya intentado eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. Atribuirle esa intención es, en palabras de la Sala, una «mera especulación». Tampoco se acredita que critique o insulte al padre en presencia de la menor ni que haya incumplido las condiciones de las visitas.

Lo que dice la ley y lo que dice el Tribunal Supremo

El artículo 160 del Código Civil es claro: «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». La justa causa exige circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. La mera conflictividad entre adultos no basta.

El Tribunal Supremo va en la misma dirección. «No es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos.» Los abuelos desempeñan un papel de «cohesión y transmisión de valores en la familia» que la Audiencia toma en consideración.

Lo que acredita la prueba: una relación sin incidencias desde 2021

La menor mantiene una buena relación con su abuela y con un hermano que convive con ella. Las visitas de la madre se vienen celebrando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Ese historial refuerza la conclusión de que la continuidad del contacto con la familia materna es beneficiosa para la menor.

El fallo: sin justa causa, sin supresión

La Sala concluye que no concurre justa causa para privar a la menor de la relación con su abuela. Confirma íntegramente la sentencia recurrida e impone las costas procesales de la apelación al padre recurrente. La oposición del padre no ha encontrado respaldo en ninguno de los argumentos planteados.