El TS fija los límites del derecho al honor frente a los ficheros de morosos
Derecho al honor y morosos: el Tribunal Supremo corrige a las instancias en dos de los tres motivos del recurso
El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia Provincial en un litigio sobre derecho al honor e inclusión en ficheros de morosos. La resolución estima dos de los tres motivos del recurso de casación de la entidad bancaria y desestima íntegramente la demanda. En cada uno de los motivos, el Tribunal corrige o matiza el criterio aplicado por las instancias inferiores.
El derecho al honor y los ficheros de morosos: el contexto del litigio
Un particular demandó a una entidad bancaria alegando que su inclusión en un fichero de información crediticia constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Solicitaba la cancelación de los datos y una indemnización por daños morales. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 500 euros. La Audiencia Provincial confirmó esa resolución. La entidad bancaria interpuso recurso de casación articulado en tres motivos.
Primer motivo: lo que sostuvo la Audiencia y lo que fija el Tribunal Supremo sobre el derecho al honor
La Audiencia Provincial consideró que la discordancia entre los importes de los requerimientos y los comunicados al fichero afectaba a la liquidez y exigibilidad de la deuda, vulnerando el derecho al honor. El Tribunal Supremo lo rechaza: la discordancia no afecta a la certeza de la deuda. Vulnera el derecho al honor tratar a alguien como moroso sin serlo, no que la cuantía comunicada difiera del importe exacto. La discordancia habilita el derecho de rectificación, no la tutela del honor.
Segundo motivo: la naturaleza funcional del requerimiento previo
La instancia consideró que la falta de prueba de recepción del requerimiento determinaba la intromisión ilegítima en el derecho al honor. El Tribunal Supremo desestima este motivo pero precisa que el requerimiento tiene una finalidad funcional: evitar incluir en el fichero a quien pagó por error. Cuando esa finalidad no habría podido cumplirse —por acumulación de impagos o por no abonar la deuda antes de la demanda—, la omisión del requerimiento deviene irrelevante.
Tercer motivo: la obligación de información y la derogación tácita del reglamento
La primera instancia apreció vulneración del derecho al honor porque la advertencia sobre la posible inclusión en el fichero no constaba de forma cumulativa en el contrato y en el requerimiento, conforme al artículo 39 del Real Decreto 1720/2007. El Tribunal Supremo estima el motivo: ese precepto ha sido derogado tácitamente por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Basta con informar en uno de los dos momentos. En el caso analizado, la advertencia constaba en ambos documentos.
Fallo: demanda desestimada íntegramente
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad bancaria en los motivos primero y tercero. Lo desestima en el segundo. Casa la sentencia recurrida y desestima íntegramente la demanda, con condena en costas al demandante tanto en primera como en segunda instancia.