Obras de accesibilidad en propiedad horizontal: obligación de contribuir confirmada

14/06/2026

Propiedad horizontal: el Tribunal Supremo estima unas cuestiones procesales y desestima la exención frente a obras de accesibilidad

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en un caso de propiedad horizontal que combinaba cuestiones procesales —autorización de la junta, legitimación y voto— con una cuestión de fondo sobre la inoponibilidad de la exención estatutaria frente a obras de accesibilidad. La sentencia distingue con precisión entre lo que estima y lo que desestima.

El origen del litigio en propiedad horizontal

Los propietarios de los locales y el sótano impugnaron el acuerdo por el que la comunidad les incluyó en la derrama extraordinaria aprobada para sufragar obras de accesibilidad: sustitución de puertas por otras correderas y construcción de una rampa de acceso a los ascensores. El título constitutivo de la propiedad horizontal contenía una cláusula que les eximía de contribuir a los gastos de conservación, reparación y limpieza de portal y escaleras, así como de los gastos relativos a los ascensores. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad del acuerdo. La Audiencia Provincial revocó esa resolución por considerar que los demandantes carecían de legitimación.

Lo que el Tribunal estima: la legitimación de los propietarios con cuotas pendientes

El Tribunal estima el motivo relativo a la legitimación. En propiedad horizontal, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige estar al corriente en el pago de cuotas para impugnar acuerdos. Pero establece una excepción cuando el acuerdo afecta a la distribución de gastos. La jurisprudencia la extiende a los acuerdos que imponen cargas que los estatutos eximían. En este caso, todos los demandantes están legitimados para impugnar, aunque adeuden otras cuotas.

Lo que el Tribunal desestima: la autorización de la junta, el voto y la exención estatutaria

El Tribunal desestima tres motivos. Primero: la comunidad no necesita autorización de la junta para recurrir en apelación cuando actúa en posición defensiva. Segundo: manifestar deliberadamente que no se va a votar no equivale a salvar el voto en propiedad horizontal. Tercero: la exención estatutaria no es oponible frente a obras de accesibilidad orientadas a garantizar la accesibilidad universal.

La cuestión de fondo: obras de accesibilidad y exención estatutaria en propiedad horizontal

Las obras de accesibilidad acordadas —sustitución de puertas y construcción de una rampa— no son obras de conservación o limpieza del portal. Son el cumplimiento de una obligación legal con un claro contenido ético. La jurisprudencia establece que las exenciones estatutarias en propiedad horizontal no son oponibles frente a obras de accesibilidad que persigan la accesibilidad universal. El hecho de que técnicamente no fuera posible bajar los ascensores a cota cero no puede eximir de contribuir a las obras viables con idéntica finalidad.

Fallo: recurso desestimado en todos sus motivos

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en todos sus motivos e impone las costas a los recurrentes. La exención estatutaria no ampara a los propietarios de los locales y el sótano frente a su obligación de contribuir a las obras de accesibilidad aprobadas por la comunidad en el marco de la propiedad horizontal.