Morosidad de la Administración: el TS extiende a obra la doctrina sobre IVA e intereses

17/06/2026

Morosidad de la Administración y certificaciones de obra: el TS fija que el IVA integra la base de los intereses

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración en contratos de obra. La sentencia resuelve una controversia que había generado pronunciamientos contradictorios y establece que el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones parciales, con independencia de su momento de devengo.

El origen del litigio: morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales

Una UTE adjudicataria de un contrato de conservación de carreteras reclamó los intereses de demora devengados por el pago tardío de las certificaciones de obra expedidas durante la ejecución del contrato, que concluyó con el acta de recepción en octubre de 2017. La controversia giraba en torno a si el IVA debía incluirse en la base de cálculo de los intereses generados por la morosidad de la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la demanda pero excluyó el IVA de la base de cálculo respecto de las certificaciones parciales anteriores a la recepción de las obras. Razonó que en ese momento el impuesto aún no se había devengado.

El marco normativo: la regla especial de devengo del IVA en contratos de obra

La Ley del IVA sitúa el devengo en la recepción de la obra, pero adelanta el momento al cobro efectivo cuando se producen pagos anticipados. Las certificaciones parciales son pagos anticipados. El TSJ utilizó esta regla para excluir el IVA de la base de los intereses por morosidad de la Administración, al entender que el impuesto no se había devengado todavía.

La doctrina europea: la Directiva de morosidad y el TJUE

La Directiva 2011/7/UE define «cantidad adeudada» incluyendo los impuestos especificados en la factura, con independencia del momento de su ingreso. El TJUE lo confirmó en octubre de 2022 y en diciembre de 2024. La morosidad de la Administración no puede justificar una reducción de la base de cálculo excluyendo el IVA que figura en la factura.

El razonamiento del TS: la morosidad de la Administración desplaza el devengo y perjudica al contratista

El pago tardío desplaza el momento del devengo del IVA y traslada al contratista las consecuencias económicas de ese desajuste. La morosidad de la Administración genera así un perjuicio adicional en la periodificación del impuesto. Excluir el IVA de la base de los intereses privaría al mecanismo de su función resarcitoria y disuasoria, ambas expresamente perseguidas por la Directiva.

La doctrina casacional: extensión a los contratos de obra

El Tribunal Supremo señala que la jurisprudencia interna había establecido desde la sentencia de 5 de diciembre de 2022 que el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses moratorios sin necesidad de acreditar su previo ingreso a Hacienda. Esa doctrina se había dictado en el contexto de contratos de servicios. Ahora, el Tribunal la extiende íntegramente a los contratos de obra: la cuota del IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses por morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales, sin que sea exigible que el contratista acredite haber ingresado previamente el impuesto.

Fallo: condena a la Administración al pago con el IVA incluido

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y condena a la Administración al pago de los intereses de demora calculados sobre la base que incluye el IVA de todas las certificaciones parciales. Se mantienen el período de mora y la condena a los costes de cobro fijados en la instancia. No se imponen costas, dadas las dudas de derecho que el asunto presentaba y que motivaron la propia admisión del recurso de casación.