Una sentencia del TJUE clarifica foro competente en demandas por difusión multijurisdiccional audiovisual

07/07/2026

TJUE regula demandas por reputación en TV

Hechos del caso: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-232/25, Idziski.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial relativa a la competencia judicial en casos de vulneración de derechos de la personalidad derivados de la difusión de una serie de televisión en varios Estados miembros y en Internet.

El litigio enfrenta a un antiguo miembro de una unidad militar polaca de la Segunda Guerra Mundial y a una asociación de veteranos frente a los productores alemanes de la serie. Los demandantes consideran que el contenido audiovisual les atribuye conductas antisemitas y colaboración con el Holocausto, lo que habría perjudicado su reputación. Solicitan disculpas públicas e indemnización por daño moral.

El Tribunal Supremo polaco pregunta si sus tribunales pueden conocer de la totalidad del daño causado por una difusión transfronteriza.

Regla general: competencia territorial limitada

El TJUE recuerda que, en casos de difusión de contenidos en varios Estados miembros, el demandante puede acudir a los tribunales de cada Estado donde el contenido haya sido difundido.

Sin embargo, cada uno de estos tribunales solo puede pronunciarse sobre el daño causado dentro de su propio territorio.

La reparación total del perjuicio únicamente puede solicitarse ante los tribunales del domicilio del demandado o del Estado donde estén establecidos los productores de la serie.

Esta regla pretende garantizar seguridad jurídica y evitar que tribunales con conexión parcial resuelvan sobre daños globales.

Difusión en Internet y centro de intereses

En relación con Internet, el Tribunal establece que el foro del centro de intereses del perjudicado solo puede conocer del daño total si el contenido permite identificar claramente a la persona o entidad afectada.

En el caso del antiguo soldado, el TJUE considera que no existe identificación individual suficiente, por lo que no puede reclamar la totalidad del daño ante los tribunales polacos.

En cambio, la asociación sí puede hacerlo, ya que la serie se refiere directamente a la unidad militar, lo que permite su identificación como grupo.

Alcance de las resoluciones judiciales

El Tribunal aclara que los tribunales nacionales pueden dictar resoluciones sobre indemnización o cesación de la difusión del contenido, pero únicamente con efectos dentro de su propio Estado.

No están habilitados para ordenar rectificaciones con efectos en otros países cuando se trata de contenidos en Internet.

Conclusión

La sentencia refuerza el criterio europeo de competencia territorial limitada en materia de daños reputacionales, especialmente en el entorno digital, donde la difusión transfronteriza exige un equilibrio entre protección del honor y seguridad jurídica en la determinación del foro competente.