Productos financieros estructurados: la experiencia previa no convierte al cliente en inversor experto

24/06/2026

Productos financieros estructurados: el TS rechaza los argumentos del banco y confirma la nulidad y la restitución desde 2008

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de una entidad bancaria en un litigio sobre productos financieros estructurados. La sentencia rechaza uno a uno los argumentos del banco y confirma tanto la nulidad de los contratos como la obligación de restituir desde la fecha del primer contrato.

Los hechos: dos productos financieros estructurados contratados sin información adecuada

Un trabajador con formación de Formación Profesional y ocupación como mecánico contrató con una entidad bancaria, en febrero de 2008, un producto financiero estructurado auto cancelable por importe de 100.000 euros, cuya rentabilidad estaba vinculada a la evolución de la acción de una entidad financiera. En noviembre de 2012, cuando el producto registraba pérdidas, se canceló anticipadamente y, con el mismo importe, se contrató un segundo producto financiero estructurado referenciado a la evolución de cinco subyacentes distintos.

El cliente demandó la nulidad de ambos contratos por error vicio del consentimiento, alegando que no había recibido información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los productos. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial la estimó y declaró la nulidad de los dos contratos. El banco recurrió en casación.

Primer argumento rechazado: el cliente tenía experiencia suficiente en productos financieros estructurados

El banco alегó que el cliente había contratado anteriormente acciones, fondos, participaciones preferentes y depósitos estructurados, y que se había calificado a sí mismo como inversor dinámico. El Tribunal lo rechaza. La experiencia en productos distintos no cualifica al cliente para comprender productos financieros estructurados sin garantía vinculados a cinco subyacentes simultáneos. Reiterar la contratación sin cumplir la ley solo acredita la reiteración de la conducta incorrecta de la entidad.

Segundo argumento rechazado: el contenido del contrato suplía la falta de información previa

El banco sostenía que los documentos contractüales contenían referencias a los riesgos. El Tribunal lo rechaza. La mera lectura de los contratos es insuficiente para productos financieros estructurados de esta complejidad. Se requerían explicaciones adicionales, simulaciones y ejemplos sobre los distintos escenarios económicos posibles. Las referencias al riesgo sin destacar no suplen el deber de información precontractual.

Tercer argumento rechazado: los intereses solo deben computarse desde el segundo producto financiero estructurado

El banco pretendía que los intereses se computaran desde noviembre de 2012, fecha del segundo contrato. El Tribunal lo rechaza. El segundo producto financiero estructurado se suscribió con la cancelación simultánea del primero y la reinversión del mismo capital. El cliente no recuperó su dinero en ningún momento. Ambos contratos forman una unidad funcional. Los intereses se computan desde el primer contrato, en febrero de 2008.

Fallo: nulidad de ambos productos financieros estructurados y restitución íntegra

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del banco y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara la nulidad de los dos productos financieros estructurados por error vicio del consentimiento. La entidad bancaria deberá restituir los 100.000 euros invertidos con el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente deberá devolver a la entidad los importes percibidos en concepto de cupones o rendimientos durante toda la vigencia de ambos productos, con sus intereses legales desde que fueron satisfechos. Las costas del recurso de casación se imponen al banco.