Prescripción trienal en una compraventa entre empresarios

05/07/2026

Casi nueve años transcurrieron entre la reclamación extrajudicial de una deuda comercial y la presentación de la demanda judicial correspondiente, un plazo que ha llevado al Tribunal Supremo a confirmar la aplicación de la prescripción trienal y a declarar prescrita la acción.

El cálculo del plazo y la prescripción consumada

Las ventas se realizaron entre 2007 y 2008. La vendedora interrumpió la prescripción mediante reclamación extrajudicial en mayo de 2010, momento desde el cual volvió a correr el plazo de tres años. La demanda no se presentó hasta marzo de 2019, cuando habían transcurrido casi nueve años desde la interrupción, un plazo que supera con creces el término de la prescripción trienal.

El origen del litigio: una deuda impagada durante nueve años

Una empresa distribuidora de productos fitosanitarios vendió durante 2007 y 2008 diversas mercancías a una sociedad dedicada al cultivo y venta de sandías y melones. La compradora utilizaba esos productos en su propia explotación agrícola, sin revenderlos.

Junto a la acción de reclamación del precio, la demandante ejercitó una acción de responsabilidad por deudas sociales contra los administradores, al amparo del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

El recorrido judicial previo

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba desestimó íntegramente la demanda al apreciar que la acción de reclamación del precio había prescrito. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión, y la vendedora recurrió en casación.

La clave no es la naturaleza civil o mercantil, sino el tráfico de las partes

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1967.I.4.ª del Código Civil establece la prescripción trienal cuando el comprador es también empresario pero se dedica a un tráfico diferente al del vendedor, sin exigir que la compraventa sea civil. En el caso enjuiciado, vendedora y compradora operan en sectores económicos diferentes.

El destino empresarial de los bienes no altera el plazo aplicable

El Tribunal rechaza que el destino empresarial de los productos comprados altere la calificación de la compraventa. Concurriendo los presupuestos del artículo 1967.I.4.ª, la prescripción trienal desplaza al plazo general subsidiario del artículo 1964 del Código Civil.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone las costas del recurso a la sociedad demandante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.