Derecho de rectificación: el Supremo falla sin costas
Referencias a procedimientos judiciales concretos, a la gestión interna de denuncias y a prácticas de difusión de publicaciones: estos son los extremos que el Tribunal Supremo considera rectificables en el litigio entre un diario nacional y una organización religiosa sobre el derecho de rectificación.
La distinción entre hechos rectificables y juicios de valor en el caso concreto
La Sala distingue dentro del escrito de rectificación entre los distintos extremos cuestionados. Considera que calificar a la organización religiosa como «secta» o como «religión» constituye un juicio de valor y no un hecho, por lo que no resulta rectificable a través del derecho de rectificación.
Sin embargo, entiende que sí tienen naturaleza fáctica —y por tanto son rectificables— las referencias a procedimientos judiciales concretos, a la política interna de gestión de denuncias, o a prácticas de difusión de publicaciones atribuidas a la organización, en la medida en que constituyen afirmaciones susceptibles de verificación y no meras valoraciones subjetivas.
Un modelo restringido, ceñido a hechos y no a opiniones
La Sala recuerda que el ordenamiento español optó por un modelo restringido de derecho de rectificación, ceñido a hechos y no a opiniones, siguiendo la doctrina constitucional consolidada desde 1986. No obstante, precisa que la distinción entre hechos y juicios de valor no siempre es nítida, y que el derecho de rectificación también ampara la contestación de deducciones basadas en hechos.
El derecho de rectificación frente a afirmaciones de terceros entrevistados
El Tribunal confirma que el hecho de que las afirmaciones cuestionadas procedan de un tercero entrevistado, y no directamente del medio, no impide el ejercicio del derecho de rectificación, siempre que la información aluda claramente a quien rectifica.
El origen del litigio: una entrevista crítica con la organización religiosa
Un diario de tirada nacional publicó un artículo basado en una entrevista a un antiguo miembro de una confesión religiosa, con numerosas afirmaciones críticas sobre la organización. Esta remitió al medio un escrito de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, que el periódico no publicó, motivando la demanda judicial.
El recorrido procesal previo
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del medio, eliminando los pasajes de opinión y manteniendo la condena a publicar el resto. El medio recurrió en casación.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, ordenando eliminar del texto de rectificación únicamente el pasaje relativo a la caracterización de la organización como secta o religión. Se mantiene el resto del escrito rectificativo, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.