El Supremo aclara el alcance del juicio de suficiencia notarial

15/07/2026

Una nota de calificación negativa por no constar inscrito un poder de representación ha dado lugar a un litigio que el Tribunal Supremo resuelve reafirmando los límites del registrador frente al juicio de suficiencia notarial.

El origen del litigio: una escritura otorgada mediante poder

Un notario autorizó una escritura de compraventa en la que la parte vendedora —una sociedad estatal— intervino a través de una apoderada. En la escritura, el notario reseñó los datos del poder especial conferido a la representante, dejó constancia de que dicho poder no figuraba inscrito en el Registro Mercantil, y emitió su juicio de suficiencia notarial sobre las facultades de la apoderada.

Presentada la escritura para su inscripción, el registrador de la propiedad denegó la inscripción mediante nota de calificación negativa, razonando que debía haberse expresado además si había sido el propio órgano de administración de la sociedad quien concedió el poder.

El recorrido procesal: de la primera instancia al recurso de casación

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda del notario, pero la Audiencia Provincial la estimó aplicando la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2018. El registrador demandado interpuso recurso de casación, invocando una sentencia posterior de 2021.

La función notarial y los límites de la calificación registral

La Sala explica que el artículo 98 de la Ley 24/2001 constituye una norma especial respecto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Corresponde al notario autorizante examinar la existencia, validez y vigencia del poder de representación, mediante una reseña identificativa y un juicio de suficiencia notarial expreso, sin que el registrador pueda revisar el fondo de dicho juicio.

La limitación alcanza también a los poderes de sociedades mercantiles

El Tribunal precisa que esta limitación alcanza también al examen de poderes conferidos por sociedades mercantiles no inscritos, bastando con que el notario deje constancia de haber verificado esos extremos bajo su responsabilidad, en ejercicio de su juicio de suficiencia notarial.

La sentencia de 2021 no contradice la doctrina de 2018

El Tribunal aclara que la sentencia de 2021 invocada por el recurrente respondía a una discrepancia objetiva entre el sistema de administración del documento y el inscrito en el Registro Mercantil, situación compatible con la doctrina general y que no la contradice.