Sentencia del TJUE sobre responsabilidad de plataformas por contenidos de terceros

16/07/2026

El conocimiento del contenido puede hacer responsable a Google

El TJUE aclara cuándo una plataforma pierde la exención de responsabilidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado, en la sentencia dictada en el asunto C-421/24, AGCOM, los requisitos que deben concurrir para que una plataforma digital pueda beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en la normativa europea sobre comercio electrónico.

El caso tiene su origen en la sanción impuesta por la Autoridad Italiana de Garantías en las Comunicaciones a Google Ireland Ltd por la difusión, a través de YouTube, de vídeos que promocionaban juegos de azar en línea. Además de imponer una multa de 750.000 euros, la autoridad italiana ordenó la retirada de los contenidos por considerar que vulneraban la legislación nacional.

Google recurrió la resolución al entender que actuaba únicamente como proveedor de alojamiento de contenidos publicados por un tercero.

La relación comercial cambia el análisis jurídico

El creador de contenido mantenía con Google un contrato de asociación comercial mediante el cual ambas partes compartían los ingresos obtenidos por la publicidad insertada en los vídeos.

Antes de formalizar dicho acuerdo, Google revisó diversos elementos del canal, como su temática principal, los vídeos con mayor número de reproducciones, las publicaciones más recientes y los metadatos asociados. Estos hechos fueron determinantes para que el Tribunal analizara si la plataforma conocía realmente el contenido difundido.

La normativa europea protege a los prestadores de servicios de alojamiento únicamente cuando desempeñan una función técnica y neutral, sin intervenir en el contenido almacenado.

La actividad de alojamiento sigue protegida por el Derecho de la Unión

El Tribunal recuerda que los juegos de azar están excluidos del ámbito de armonización de la Directiva sobre comercio electrónico debido a las diferencias existentes entre los ordenamientos nacionales.

Sin embargo, esta exclusión no alcanza al servicio de alojamiento de contenidos. La actividad desarrollada por una plataforma como YouTube continúa sometida al régimen europeo de responsabilidad, siempre que el operador no participe activamente en el contenido publicado.

Cuando la plataforma dispone de un conocimiento concreto sobre la actividad del creador de contenido, puede dejar de ser considerada un intermediario neutral.

El juez nacional deberá decidir el caso

El TJUE deja en manos del Consejo de Estado italiano la decisión definitiva sobre la responsabilidad de Google. Será este órgano quien determine si, atendiendo a las comprobaciones realizadas antes de firmar el contrato comercial, la empresa podía desconocer razonablemente que el canal estaba dedicado a promocionar juegos de azar.