El Supremo aclara qué puede y no puede hacer el iura novit curia

27/07/2026

La arrendataria conocía perfectamente la situación física y jurídica del local desde antes de firmar el contrato, según confirma el Tribunal Supremo al asumir la instancia tras apreciar que la Audiencia Provincial excedió los límites del principio iura novit curia.

Las consecuencias de la estimación del recurso

Al apreciar el defecto de incongruencia, el Tribunal Supremo declara la nulidad de la sentencia de apelación y asume la instancia. Revisando la prueba practicada, confirma en sus propios términos la valoración realizada tanto en primera instancia como en apelación: la arrendataria tuvo pleno conocimiento de la situación física y jurídica del local desde antes de la firma del contrato, decisión que ratificó posteriormente al abonar la fianza y el primer plazo de la renta y al solicitar una novación para ampliar la duración del contrato.

Por su parte, la arrendadora no incurrió en incumplimiento alguno de sus obligaciones contractuales. En consecuencia, se confirma la desestimación de la demanda y se restablece la estimación de la demanda reconvencional.

Los límites del principio iura novit curia

Si bien el principio iura novit curia permite al tribunal aplicar las normas jurídicas que estime procedentes con independencia de las invocadas por las partes, esta facultad tiene como límite infranqueable la imposibilidad de alterar la causa de pedir, es decir, el conjunto de hechos que fundamentan la pretensión ejercitada.

La aplicación al caso: una alteración indebida de la causa de pedir

El Tribunal concluye que la Audiencia, tras rechazar correctamente las dos acciones efectivamente planteadas por la demandante, se apartó del objeto del proceso al estimar una resolución contractual fundada en un motivo distinto. Esta actuación excede los márgenes del principio iura novit curia y constituye una alteración indebida de la causa de pedir, lo que determina la incongruencia extra petita denunciada.

El origen del litigio: un local en zona inundable para un restaurante

Una sociedad arrendataria suscribió con la propietaria de un complejo hotelero un contrato de arrendamiento de un local en «zona inundable» para un restaurante de alto standing, comunicando posteriormente su nulidad por error en el consentimiento.

El recorrido procesal: de la primera instancia a la Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención. La Audiencia Provincial confirmó ese análisis probatorio, pero declaró la resolución del contrato apreciando de oficio una causa distinta no invocada por las partes.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y, asumiendo la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de costas de la apelación a la parte apelante.