El Supremo valida la reducción de la indemnización por incluir datos en un fichero
El Supremo confirma una indemnización de 500 euros
Una deuda de 202,97 euros
El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 500 euros reconocida a un particular por la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial. La Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había reducido la compensación inicialmente fijada en 3.000 euros.
El caso tiene su origen en una deuda de 202,97 euros generada por un contrato de telefonía. Los datos personales del afectado fueron incorporados a un fichero de solvencia en 2018. Los tribunales consideraron acreditada la vulneración de su derecho al honor porque no se probó que hubiera recibido un requerimiento previo de pago antes de la inclusión.
Primera instancia: 3.000 euros
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró que la inclusión de los datos constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor protegido por el artículo 18.1 de la Constitución. Además, fijó en 3.000 euros la indemnización por daño moral.
La decisión fue recurrida por la entidad demandada. La Audiencia Provincial mantuvo la declaración de vulneración, pero redujo la compensación a 500 euros. Entre las circunstancias consideradas se encontraba la ausencia de acreditación de un perjuicio impeditivo y el hecho de que el afectado finalmente consiguió asegurar el vehículo adquirido.
Los límites de la apelación
El afectado recurrió ante el Tribunal Supremo. Sostuvo que la Audiencia Provincial había reducido la indemnización sin que la parte demandada hubiera pedido expresamente esa reducción. En su opinión, esta actuación infringía los artículos 218.1 y 465.5 LEC, además del principio tantum devolutum quantum appellatum.
La Sala Primera no acepta esta interpretación. El Supremo considera que la entidad había solicitado la desestimación íntegra de la demanda. Por tanto, su recurso afectaba también al pronunciamiento económico vinculado a la supuesta vulneración del derecho fundamental.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recuerda que el tribunal de apelación debe limitar su decisión a las cuestiones planteadas en el recurso, conforme al artículo 465.5 LEC. No obstante, entiende que la impugnación de la propia vulneración del derecho al honor comprende necesariamente la oposición a la indemnización que derive de ella.
La Sala considera que ambos pronunciamientos están estrechamente vinculados. Por ello, la Audiencia podía revisar la procedencia y la cuantía del daño moral sin incurrir en incongruencia. Para fundamentar su decisión, el Supremo recuerda la doctrina de las sentencias 5606/2023, de 21 de diciembre, y 241/1992, de 10 de marzo.
El recurso de casación queda finalmente desestimado. Además, se imponen al recurrente las costas ocasionadas por el recurso y se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.