Seguro obligatorio de vehículos: reconocimiento tácito de cobertura

16/08/2026

El proceso judicial no puede utilizarse como excusa para retrasar el pago a los perjudicados por el seguro obligatorio de vehículos, recuerda el Tribunal Supremo al estimar el recurso de un motociclista sobre los intereses moratorios de su indemnización.

El carácter sancionador de los intereses y la interpretación restrictiva de su exoneración

La Sala recuerda que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tienen carácter marcadamente sancionador, por lo que su jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de las causas que puedan justificar su exoneración, con el fin de impedir que el proceso judicial se utilice como excusa para retrasar el pago a los perjudicados.

Precisa que la causa justificada del artículo 20.8 solo concurre cuando resulta verdaderamente necesario acudir a la vía judicial para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar, sin que la mera circunstancia de haberse judicializado la reclamación baste por sí sola.

El pago previo de los daños materiales como reconocimiento tácito de cobertura

El Tribunal subraya que la propia aseguradora había abonado previamente los daños materiales de la motocicleta, lo que evidenciaba un reconocimiento tácito de que el siniestro constituía un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio de vehículos.

El concepto de hecho de la circulación en el seguro obligatorio de vehículos

El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial sobre el concepto de «hecho de la circulación», que incluye la utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte, tanto en movimiento como durante periodos de estacionamiento entre desplazamientos.

El origen del litigio: una caída provocada por un vertido de un camión cuba

Un motociclista sufrió una caída cuando la rueda delantera de su vehículo entró en contacto con un líquido depositado sobre la calzada, procedente de un camión cuba que realizaba labores de limpieza de alcantarillado.

El recorrido procesal: la Audiencia reconoce la cobertura, pero niega los intereses

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Huelva la estimó parcialmente, condenando a los demandados al pago de 57.327,46 euros, aunque denegó los intereses moratorios.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben devengarse desde la fecha del siniestro.