El Supremo despeja dudas sobre la segunda oportunidad
El Supremo confirma el acceso limitado a la segunda oportunidad tras un concurso consecutivo
El Tribunal Supremo desestima los recursos de una pareja de deudores y de la administración concursal. Confirma que su plan de pagos no cumplía los requisitos para acceder a la segunda oportunidad.
Las claves del caso sobre la segunda oportunidad
El Tribunal matiza que el artículo 495.2 no puede exigirse, sin más, a los concursos consecutivos declarados antes de la reforma de 2022. Aun así, mantiene la denegación del plan de pagos, por un defecto de contenido que ya había quedado firme en apelación.
Confirma también que la exoneración mediante plan de pagos no se aplica a los concursos concluidos por insuficiencia de masa activa. Este caso es, precisamente, uno de ellos.
El origen: un concurso consecutivo anterior a la reforma
Una pareja de deudores no empresarios vio declarado su concurso en abril de 2022, tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos. La liquidación se abrió de forma automática, según la normativa entonces vigente.
El concurso concluyó meses después por insuficiencia de masa activa. La vivienda de uno de los deudores, gravada con dos hipotecas por un valor equivalente al de mercado, no llegó a liquidarse.
Las solicitudes de exoneración
Una deudora pidió la exoneración total de sus deudas. El otro pidió una exoneración con plan de pagos a cinco años, para conservar su vivienda. La entidad bancaria acreedora se opuso.
El recorrido judicial hasta el Tribunal Supremo
El juzgado concedió la exoneración total a una deudora y la parcial al otro, denegando el plan de pagos. La Audiencia Provincial confirmó la decisión, y los recurrentes acudieron en casación defendiendo su acceso a la segunda oportunidad.
El fundamento de la matización del Tribunal Supremo
La Sala recuerda que España extendió voluntariamente el régimen de segunda oportunidad a los no empresarios, quedando obligada a respetar la Directiva europea sobre insolvencia.
El fallo final sobre la segunda oportunidad
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación, impone las costas y acuerda la pérdida de los depósitos. Confirma la exoneración total para una deudora y la parcial, sin plan de pagos, para el otro.