El TJUE restringe la publicidad de datos de accionistas: debe haber interés legítimo
El TJUE limita el acceso a datos de accionistas minoritarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha restringido la posibilidad de hacer pública en línea la información personal de los accionistas de sociedades anónimas. El Tribunal ha determinado que el Derecho de la Unión no requiere la divulgación de los datos de todos los accionistas, incluyendo aquellos con participaciones minoritarias, y considera que un acceso universal a esta información es incompatible con el Derecho de la Unión si no hay un requisito específico para su consulta.
Este asunto se origina en Letonia, donde diecisiete accionistas minoritarios impugnaron ante el Tribunal Constitucional la normativa que permitía el acceso público a información personal y societaria de los accionistas. Estos datos eran accesibles en línea y podían ser descargados masivamente, incluso por usuarios no identificados.
La Directiva societaria no impone la publicación de todos los datos
El Tribunal Constitucional de Letonia consultó al TJUE sobre si esta obligación de publicidad derivaba de la Directiva 2017/1132, que se refiere a ciertos aspectos del Derecho de sociedades.
La respuesta del Tribunal es contundente. Considerando el texto de la disposición, su contexto y los objetivos de la Directiva, el Derecho de la Unión no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima.
Esta conclusión es especialmente significativa para los accionistas minoritarios, cuya información no debe estar sujeta a una publicidad general simplemente por poseer acciones en una sociedad.
La publicación permite conocer la situación económica
El TJUE también analizó la cuestión desde la perspectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A pesar de que la publicación esté contemplada por una norma y no afecte al núcleo esencial de los derechos fundamentales, el Tribunal considera que representa una injerencia significativa en la vida privada y en la protección de los datos personales.
La combinación de los datos publicados puede revelar la situación patrimonial de un accionista, así como los sectores económicos y empresas en las que invierte. El riesgo se incrementa cuando cualquier persona puede acceder a esta información sin necesidad de justificar un propósito específico.
El interés general no justifica el acceso indiscriminado
Letonia defendió la medida por tres razones: aumentar la transparencia empresarial, prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y facilitar la aplicación de sanciones.
El TJUE considera que estos objetivos pueden ser legítimos, pero no justifican por sí mismos una publicidad indiscriminada. La divulgación de los datos de todos los accionistas no parece ser útil ni necesaria para proteger los intereses de terceros a través de una mayor transparencia.
Tampoco es necesaria para los otros objetivos. El Tribunal señala que existen alternativas menos restrictivas, como exigir que quien solicite la información demuestre un interés legítimo. En el ámbito de las sanciones, la publicidad podría limitarse a las personas que figuran en las listas correspondientes.
Mayor protección contra usos indebidos
La sentencia también se centra en las consecuencias posteriores a la publicación. Una vez que los datos están disponibles en Internet, terceros pueden consultarlos, almacenarlos y difundirlos, lo que dificulta el control sobre sus usos posteriores.