Nulas las comisiones por descubierto cuando duplican intereses bancarios
El Supremo cuestiona la doble comisión bancaria
Una misma operación no puede cobrarse dos veces
El Tribunal Supremo ha establecido que una entidad bancaria no puede cobrar, respecto de las mismas cantidades y periodos, una comisión por descubierto o exceso de descubierto cuando ya ha aplicado intereses de demora sobre esos saldos. La Sala Primera entiende que, en estas circunstancias, la comisión carece de causa porque el mismo servicio queda remunerado mediante dos conceptos diferentes.
La sentencia 1373/2026, de 7 de septiembre, resuelve el recurso presentado por una sociedad mercantil que reclamaba la devolución de diversas comisiones aplicadas por una entidad bancaria. Los cargos se produjeron durante varios años tanto en una cuenta de crédito como en una cuenta corriente.
Las comisiones por descubierto tienen una finalidad concreta
El Tribunal recuerda que la comisión por descubierto constituye la contraprestación por una facilidad crediticia. En términos generales, el banco permite disponer de fondos pese a la inexistencia de saldo suficiente o, en el caso de una cuenta de crédito, permite superar el límite inicialmente concedido.
La normativa bancaria exige que las comisiones respondan a servicios solicitados o aceptados y que estos hayan sido efectivamente prestados. La sentencia cita el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011 y la jurisprudencia anterior sobre esta materia.
El problema surge cuando la entidad también cobra intereses de demora sobre el descubierto o exceso. El Supremo recuerda su doctrina anterior y precisa que, si los intereses moratorios ya remuneran ese servicio durante el periodo correspondiente, no puede cobrarse además una comisión calculada sobre el mayor saldo descubierto o excedido. La sentencia considera que esa duplicidad elimina la causa que podría justificar la comisión.
Nueve años de pagos no equivalen a renuncia
El procedimiento también planteó si el pago continuado de las comisiones impedía posteriormente cuestionarlas. La respuesta del Supremo es negativa.
La Audiencia Provincial había considerado que nueve años de pagos y la renovación de las pólizas constituían actos concluyentes de conformidad. Sin embargo, la Sala señala que el artículo 7.1 del Código Civil no permite convertir la mera pasividad en una renuncia implícita a reclamar. Para aplicar la doctrina de los actos propios debe existir una actuación idónea para generar una confianza legítima en la contraparte.
La entidad deberá restituir las cantidades
El Supremo estima la demanda y declara nulas, por falta de causa, las comisiones de 35.366,79 euros por descubierto y 60.716,75 euros por exceso de descubierto. La entidad deberá abonar esas cantidades junto con los intereses legales desde cada uno de los pagos.
La resolución refuerza así la distinción entre la remuneración de una facilidad crediticia y los intereses derivados de la demora, y concreta cuándo el cobro simultáneo de ambos conceptos supone una duplicidad jurídicamente inadmisible.