El domicilio del pasajero no fija la competencia judicial sobre equipaje en vuelos nacionales
Dónde reclamar por equipaje perdido
El domicilio del pasajero no fija la competencia
El TJUE ha precisado las reglas de competencia judicial aplicables a las reclamaciones por pérdida de equipaje cuando el contrato de transporte aéreo se formaliza por internet. En su sentencia de 17 de septiembre de 2026, asunto C-876/24, Vueling Airlines, el Tribunal determina que la residencia del pasajero no puede considerarse, por ese solo hecho, el lugar de una oficina del transportista.
El asunto procede de España. Una pasajera adquirió en línea un billete para un vuelo Madrid-Barcelona de Vueling Airlines, compañía domiciliada en Barcelona. La compra se efectuó desde su domicilio en Fuenlabrada, a través de una plataforma independiente de venta en línea.
En el aeropuerto de Madrid, la pasajera añadió la facturación del equipaje como servicio adicional. Después de que el equipaje se perdiera, presentó una acción de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada. El juez español decidió plantear varias cuestiones al Tribunal de Justicia para determinar qué órgano jurisdiccional podía conocer del litigio.
El transporte nacional también queda comprendido
Una de las cuestiones planteadas se refería al Convenio de Montreal. Este instrumento contiene, entre otras materias, normas sobre la competencia judicial en acciones de indemnización frente a los transportistas aéreos.
La duda surgía porque el vuelo afectado conectaba Madrid y Barcelona, dos aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro.
El TJUE explica que el Reglamento relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte aéreo de pasajeros y su equipaje amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. De este modo, sus disposiciones pueden resultar relevantes para determinar la competencia judicial en reclamaciones por pérdida de equipaje producida en determinados vuelos nacionales.
Contratación electrónica y competencia judicial
El Tribunal debía determinar también si el domicilio de la pasajera podía considerarse el lugar de una oficina del transportista por cuyo conducto se hubiera celebrado el contrato.
La respuesta del TJUE es clara: la contratación en línea no permite realizar esa equiparación. El tribunal correspondiente a la residencia principal y permanente del pasajero no adquiere competencia por el mero hecho de que el contrato se haya celebrado desde ese domicilio.
La utilización de internet para contratar el vuelo, por tanto, no transforma el lugar desde el que se efectúa la compra en un establecimiento de la compañía aérea.
El contrato de pasajero es la referencia
Finalmente, el Tribunal analiza la relación entre el transporte del pasajero y el del equipaje. Aunque la pérdida del equipaje constituya el hecho que origina la reclamación, el TJUE considera que su transporte tiene carácter accesorio respecto de la prestación principal de transporte del pasajero.
Por ello, para determinar el órgano jurisdiccional competente debe atenderse al contrato de transporte aéreo del pasajero y no establecer una regla independiente basada exclusivamente en el servicio de equipaje.