El TJUE delimita la modificación unilateral de cláusulas abusivas en contratos energéticos

24/09/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una decisión relacionada con cláusulas abusivas en contratos. Esta resolución, dictada el 24 de septiembre de 2026 en el caso C-900/24, SVB, establece que el Derecho de la Unión se opone a cualquier norma o práctica nacional que permita la vigencia de una cláusula abusiva si el consumidor no ha impugnado los aumentos de precio derivados de ella en un plazo de tres años.

Contexto de la sentencia

La controversia que llevó a esta decisión del TJUE surgió de un contrato de suministro de calefacción urbana celebrado en Alemania. La sentencia permite al Tribunal aclarar los límites de las normativas nacionales que restringen la capacidad del consumidor para reclamar frente a incrementos de precios basados en cláusulas contractuales consideradas abusivas.

Detalles del caso

En noviembre de 2012, la sociedad civil Glarner firmó un contrato con SVB que incluía una cláusula para la revisión del precio al consumo. Entre 2015 y 2020, SVB llevó a cabo revisiones anuales de precios fundamentadas en esta cláusula. Sin embargo, desde el 1 de mayo de 2019, la empresa modificó unilateralmente el mecanismo de revisión, basándose en una disposición de la legislación alemana sobre suministro de calefacción urbana. En julio de 2019, Glarner impugnó ante los tribunales alemanes las revisiones y solicitó la devolución de las sumas que consideraba pagadas indebidamente.

Decisión del Tribunal Superior Regional

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín determinó que la cláusula de revisión era abusiva y, por lo tanto, inválida. Sin embargo, la jurisprudencia alemana indicaba que el cliente no podía alegar la invalidez de ciertos incrementos si no los había impugnado en un plazo de tres años tras recibir las liquidaciones anuales correspondientes.

Incompatibilidad con la Directiva

El TJUE concluyó que esta práctica es incompatible con la Directiva 93/13/CEE. Según el Tribunal, la aplicación de la regla de los tres años permitiría que los efectos de una cláusula abusiva se mantuvieran en detrimento del consumidor durante el tiempo que excede el plazo de impugnación. La Directiva establece que, tras la eliminación de una cláusula abusiva, el contrato debe seguir siendo vinculante para las partes siempre que pueda existir sin ella. En ciertas circunstancias, el juez nacional puede sustituir la cláusula por una disposición de Derecho interno que cubra la laguna contractual, pero esto no debe permitir la conservación de los efectos económicos de la cláusula abusiva mediante una norma procesal o sustantiva que perjudique al consumidor.

Modificación unilateral de cláusulas

El Tribunal también examinó la posibilidad de que el proveedor modifique unilateralmente una cláusula de revisión de precios que ha sido declarada abusiva. El TJUE indicó que esta facultad no parece derivarse de una disposición reglamentaria imperativa. Si fuera así, la cláusula podría quedar fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. De no ser el caso, el Derecho de la Unión impide que el proveedor realice modificaciones a una cláusula contractual abusiva, y el juez nacional debe dejarla sin efecto, sin tener la facultad de alterar su contenido.