Multa e indemnización por daños en bienes gananciales en Vigo
Los daños en bienes gananciales y el requisito de «propiedad ajena» del artículo 263.1 del Código Penal
La sentencia del Tribunal de Instancia de Vigo sobre daños en bienes gananciales plantea una cuestión de fondo. ¿Es «propiedad ajena» un bien que pertenece a la sociedad de gananciales de quien lo daña? El tribunal responde que sí y condena a una mujer por un delito leve de daños. Este análisis se centra en el razonamiento jurídico de la resolución.
El tipo penal y su elemento discutido
El artículo 263.1 del Código Penal castiga los daños causados en «propiedad ajena». La ajenidad del bien es, por tanto, un elemento del tipo penal.
El problema surge con los bienes en cotitularidad. La sentencia recoge que las Audiencias Provinciales han dictado pronunciamientos dispares sobre si los daños en bienes gananciales causados por un cónyuge cumplen este requisito.
Las dos posiciones en conflicto
Una línea entiende que la cotitularidad del bien excluye la ajenidad. Si quien causa el daño es también titular, faltaría un elemento del tipo penal.
La otra línea, que la sentencia califica de mayoritaria, atiende a la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales. Es la que sigue el Tribunal de Instancia de Vigo.
La sociedad de gananciales como masa patrimonial diferenciada
Según esta segunda línea, la sociedad de gananciales constituye una masa patrimonial distinta de la propiedad individual de cada cónyuge. No se confunde con los patrimonios privativos de ninguno de ellos.
Sobre esa masa, ambos cónyuges son titulares dominicales por igual. Cada uno solo ostenta una expectativa de atribución por mitad en el momento de la disolución.
La consecuencia penal de esa naturaleza jurídica
De esa premisa, el tribunal extrae una conclusión. La destrucción o el deterioro de un bien ganancial por uno de los cónyuges lesiona el derecho de propiedad del otro.
El bien no es de propiedad exclusiva de quien causa el daño. Es un bien compartido. Por eso, respecto de quien lo daña, concurre la ajenidad que exige el artículo 263.1 del Código Penal.
El respaldo jurisprudencial
La sentencia sustenta este criterio en pronunciamientos de distintas Audiencias Provinciales. También invoca doctrina del Tribunal Supremo que considera la sociedad de gananciales un patrimonio ajeno a cada cónyuge individualmente considerado.
El caso concreto: daños en bienes gananciales tras el divorcio
La acusada y su expareja se habían divorciado en julio de 2024. La sociedad de gananciales seguía vigente. El uso de la vivienda familiar se repartía por semestres, por resolución judicial, y en ese momento correspondía al hombre.
La noche del 12 al 13 de febrero de 2026, la mujer dañó varios elementos de la vivienda. Eran una lámpara, una silla de exterior, la puerta y las contraventanas de una ventana. Todos eran bienes gananciales. El hombre lo presenció desde dentro y denunció.
La prueba de los hechos
El tribunal aplicó los criterios jurisprudenciales sobre la declaración de la víctima como prueba principal de cargo. Apreció en el denunciante credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación.
El relato quedó corroborado por imágenes de videograbación, fotografías de los daños y un presupuesto de reparación. La acusada no compareció, pese a estar citada, lo que impidió plantear una explicación alternativa.
Las posiciones de las partes
El Ministerio Fiscal interesó la absolución. La acusación particular pidió la condena por un delito leve de daños, con multa y una indemnización de 496,10 euros.
El fallo
El Tribunal de Instancia de Vigo condena a la acusada como autora de un delito leve de daños. Aplica el artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal y le impone un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Deberá abonar 496,10 euros a la sociedad de gananciales formada con su expareja, así como las costas procesales. La resolución se alinea con la tesis mayoritaria sobre los daños en bienes gananciales.