Cheque no a la orden: no basta con ser un simple banco intermediario
El cheque no a la orden, la prejudicialidad penal y el deber de diligencia bancaria: análisis de la sentencia del Supremo
La sentencia del Supremo sobre el pago de un cheque no a la orden a quien no era su beneficiaria aborda tres cuestiones jurídicas. La primera, el efecto del proceso penal sobre la prescripción civil. La segunda, el régimen de transmisión del cheque intransferible. La tercera, el deber de diligencia del banco en la compensación electrónica.
El supuesto de hecho
En marzo de 2006, una mujer vendió una vivienda en Fuengirola. Recibió un cheque nominativo del Banco Sabadell por 180.353,92 euros, con la cláusula «no a la orden».
Lo entregó a un conocido para que lo custodiara mientras viajaba a Inglaterra. Ese hombre, administrador de una sociedad de cambio de divisas, lo ingresó sin autorización en una cuenta de Bankinter. En 2017 fue condenado por apropiación indebida agravada.
En 2018, la mujer demandó al banco. El juzgado apreció prescripción. La Audiencia Provincial de Málaga condenó a Bankinter a pagar 180.353,92 euros. El banco recurrió en casación.
Primera cuestión: la prejudicialidad penal
El punto de partida son los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Mientras esté pendiente un proceso penal sobre los mismos hechos, la acción civil no puede ejercitarse. El plazo de prescripción no se inicia hasta que la resolución penal es firme.
El alcance de la conexión exigida
El Supremo precisa qué relación debe existir entre ambos procesos. No es necesaria una identidad absoluta de objeto. Basta una conexión relevante entre los hechos, de modo que la resolución penal pueda tener una influencia decisiva en el litigio civil.
En este caso, la licitud o ilicitud de la disposición del cheque resultaba determinante. Sin ella no podía valorarse la eventual negligencia del banco. Por eso, la reclamante carecía de los elementos necesarios para demandar hasta que terminó el proceso penal.
La irrelevancia de no haber sido parte
La Sala añade una precisión. El efecto interruptivo de la prescripción opera aunque el banco no hubiera sido parte en el procedimiento penal.
Segunda cuestión: la naturaleza del cheque no a la orden
Un cheque no a la orden, nominativo directo, no está destinado a circular. Su función es permanecer en el patrimonio de la persona designada como beneficiaria. La cláusula excluye su transmisión por endoso.
La cesión ordinaria de crédito como única vía
El Supremo admite que el título pueda transmitirse, en su caso, mediante una cesión ordinaria de crédito. Pero esa cesión tiene requisitos propios: un negocio causal válido, la entrega material del título y la comunicación a la entidad que debe pagarlo.
La consecuencia práctica es clara. Quien pretenda cobrar debe acreditar la sucesión por medios distintos de la simple tenencia del documento.
La aplicación al caso
Los empleados del banco trataron el cheque como si estuviera endosado. No exigieron al portador justificación alguna de su legitimación. Además, la sentencia penal había descartado cualquier negocio de cesión entre la beneficiaria y quien se apropió del dinero.
Tercera cuestión: el deber de diligencia en la compensación electrónica
El banco alegaba que solo era un intermediario y que el pago lo decidió el Banco Sabadell. El Supremo analiza el funcionamiento del sistema de compensación electrónica de cheques.
Ese sistema exige, como primer control, que la entidad ante la que se presenta el título verifique sus características esenciales. Entre ellas, si es o no transferible, y la identidad de quien lo presenta. Así lo establece la normativa del Banco de España.
El sistema se basa en la confianza mutua entre las entidades sobre la fidelidad de los datos que se transmiten. Por eso, el control inicial recae sobre el banco presentador.
Un deber profesional autónomo
Bankinter no actuó como un mero transmisor pasivo de información. Tenía el deber profesional de comprobar la legitimación de quien presentaba un cheque intransferible sin ser su beneficiario. Su incumplimiento sustenta su responsabilidad civil.
Esa responsabilidad existe con independencia de la que pudiera tener el Banco Sabadell, que no fue demandado.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de Bankinter. Confirma la condena a pagar 180.353,92 euros más intereses legales. Impone a la entidad las costas de ambos recursos y la pérdida de los depósitos.