Publicado el Reglamento europeo que modifica los derechos de pasajeros aéreos
La UE amplía la protección aérea de pasajeros
Los pasajeros aéreos contarán con nuevas garantías frente a cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y pérdida de conexiones. Así lo establece el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre, que modifica las normas europeas sobre los derechos de los viajeros y establece nuevas obligaciones para las compañías aéreas. Sus disposiciones serán aplicables desde el 23 de octubre de 2027.
Una etiqueta para identificar derechos
Una de las novedades de la reforma es la creación de una etiqueta de derechos de los pasajeros aéreos de la Unión. El objetivo es facilitar que los viajeros puedan conocer rápidamente las garantías que se aplican a un determinado desplazamiento.
La norma se dirige a los pasajeros que partan de aeropuertos situados en Estados miembros y también contempla determinados vuelos procedentes de terceros países cuando sean operados por transportistas aéreos de la Unión.
Más garantías ante cancelaciones
Las compañías deberán informar inmediatamente a los pasajeros cuando se produzca una cancelación, explicar el motivo y comunicar los derechos que les corresponden. Los afectados podrán optar entre el reembolso del billete o un transporte alternativo, además de recibir asistencia y, cuando proceda, una compensación.
Esta compensación no será aplicable cuando la cancelación se comunique con al menos 14 días de antelación. Tampoco procederá, cuando se avise con menos tiempo, si la compañía ofrece una alternativa que respete los límites establecidos sobre el adelanto de la salida y el retraso de llegada.
En las denegaciones de embarque, las aerolíneas deberán solicitar primero voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios acordados. Si no existen suficientes voluntarios, podrán denegar el embarque contra la voluntad del pasajero en los supuestos previstos.
Retrasos y vuelos de conexión
La regulación establece nuevas obligaciones de información durante los retrasos. Las compañías deberán comunicar las causas de la demora, los derechos de los pasajeros y, cuando sea posible, ofrecer actualizaciones en tiempo real.
Cuando el retraso a la salida alcance cinco horas, el pasajero podrá solicitar el reembolso. También podrá reclamar compensación si llega al destino final con más de tres horas de retraso, conforme a las condiciones previstas.
La reforma presta especial atención a las conexiones perdidas. Cuando los vuelos formen parte de un único contrato y una incidencia provoque la pérdida de la conexión, la compañía deberá ofrecer transporte alternativo y asistencia. Si no proporciona una alternativa en las cinco horas siguientes a la salida prevista, deberá ofrecer el reembolso.
Equipaje de mano gratuito
La norma incorpora también garantías específicas sobre el equipaje. Las compañías deberán permitir gratuitamente un accesorio personal y, cuando la capacidad de la aeronave lo permita, un bulto de equipaje de mano.
Si por razones de seguridad o capacidad el equipaje debe trasladarse a la bodega, la compañía no podrá cobrar un suplemento.
Entrada en aplicación
Las compensaciones previstas serán de 250, 400 y 600 euros, según la distancia. Las compañías solo estarán exentas cuando acrediten circunstancias extraordinarias inevitables y las medidas razonables adoptadas para evitarlas.
Aunque el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación, será aplicable desde el 23 de octubre de 2027.