Oferta vinculante confidencial y requisito de procedibilidad: qué prueba sirve
De la oferta por mensajería al auto de la Audiencia: cronología de un caso sobre el requisito de procedibilidad
La Audiencia Provincial de Alicante ha admitido la demanda de una comunidad de propietarios de Benidorm que reclamaba cuotas impagadas a una vecina. El Tribunal de Instancia de Benidorm la había inadmitido por no acreditarse el requisito de procedibilidad. La Audiencia considera que sí se cumplió. Este recorrido repasa el caso paso a paso.
El punto de partida: unas cuotas de comunidad sin pagar
Una comunidad de propietarios con domicilio en Benidorm tenía pendientes de cobro varias cuotas de gastos de comunidad. La deudora era una de las propietarias del inmueble.
Desde la reforma procesal de 2025, la comunidad no podía acudir directamente a los tribunales. Antes debía intentar una negociación con la deudora a través de un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC.
El marco legal: la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, introdujo esa exigencia. Con carácter general, se aplica a la generalidad de los procesos civiles declarativos.
Entre los medios admitidos están la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente y la oferta vinculante confidencial. También cualquier otra actividad negociadora de buena fe entre las partes.
Los artículos 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen hacer constar esa negociación previa en la demanda. Y permiten inadmitirla si no se acreditan los documentos correspondientes.
Marzo de 2026: la oferta llega a la deudora
La comunidad optó por una oferta vinculante confidencial. La remitió de forma física mediante una empresa de mensajería, con número de seguimiento propio.
La oferta iba dirigida a la propietaria demandada. Su objetivo era alcanzar una resolución amistosa sobre la deuda de cuotas comunitarias. Según el certificado de entrega, la deudora la recibió y recogió en marzo de 2026.
La demanda de juicio verbal
La comunidad presentó una demanda de juicio verbal para reclamar las cuotas impagadas. En ella afirmaba haber intentado la negociación previa mediante la oferta vinculante confidencial.
Sin embargo, en la instancia se valoró una comunicación de la oferta por correo electrónico. Junto con la demanda, la comunidad presentó un escrito de rectificación. En él aclaraba que el envío había sido físico, por mensajería, y que constaba entregado en el domicilio de la demandada.
Inadmisión por falta del requisito de procedibilidad en Benidorm
El Tribunal de Instancia de Benidorm inadmitió la demanda. Consideró que no quedaba acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Valoró que la oferta se había intentado comunicar por correo electrónico. No constaba que la dirección fuera efectivamente de la demandada ni que las partes hubieran pactado ese medio. Tampoco que el mensaje se hubiera abierto o leído.
Al tratarse de una inadmisión por motivo de forma, el auto permitía volver a presentar la demanda una vez subsanado el defecto.
El recurso de apelación ante la Audiencia de Alicante
La comunidad recurrió en apelación directamente ante la Audiencia Provincial de Alicante. Alegó que se había producido un error y recordó el escrito de rectificación sobre el envío físico.
La Audiencia fija el criterio sobre el requisito de procedibilidad
La Sala de lo Civil recuerda primero el aval del Tribunal Constitucional. En su sentencia 26/2025, de 29 de enero, el TC admitió la constitucionalidad de este tipo de requisitos.
La tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal. Su ejercicio puede sujetarse a requisitos procesales, siempre que no resulten innecesarios, excesivos o desproporcionados respecto de sus fines legítimos.
La Sala cita también la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025. Estos medios buscan fomentar la negociación y reducir la litigiosidad, pero no deben degradarse en meros requisitos burocráticos.
De ahí su conclusión: el requisito no puede exigirse con un rigor que lo convierta en un obstáculo al acceso efectivo a la justicia. Aunque debe acreditarse que lo remitido es una oferta de negociación referida al objeto del litigio.
La valoración de la prueba del envío
La Audiencia examina el certificado de entrega aportado por la comunidad. Considera que cumple materialmente la finalidad de la norma: promover, de buena fe, un intento de resolución extrajudicial.
Marca la diferencia con el correo electrónico valorado en la instancia, cuya titularidad y recepción efectiva no pudieron acreditarse. El envío físico consta entregado en el domicilio de la destinataria. Por eso, satisface las exigencias del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
El desenlace: la demanda sigue adelante
La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación de la comunidad. Deja sin efecto el auto de inadmisión y permite la tramitación de la demanda.
Con ello, el requisito de procedibilidad se considera cumplido. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la apelación.