El TJUE delimita la protección jurídica de las franjas horarias históricas aeroportuarias
Las aerolíneas podrán perder franjas horarias históricas
El TJUE avala los límites de pasajeros en Dublín
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los límites legales de pasajeros de un aeropuerto pueden reducir las franjas horarias disponibles para las compañías aéreas, incluso cuando estas las hayan utilizado regularmente en temporadas anteriores. La decisión introduce una precisión relevante sobre la relación entre la capacidad aeroportuaria y la continuidad de las operaciones aéreas.
La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2026 en el asunto C-857/24, daa y otros, establece que las restricciones incluidas en las autorizaciones de acondicionamiento deben tenerse en cuenta al asignar franjas horarias si limitan la capacidad operativa del aeropuerto.
Un límite anual de 32 millones de pasajeros
El caso afecta al aeropuerto de Dublín, cuyas terminales están sujetas a autorizaciones de acondicionamiento concedidas en 2007 y 2008. Estas autorizaciones fijan un máximo de 32 millones de pasajeros al año.
En 2024, las previsiones de la entidad gestora apuntaron a que el aeropuerto podía alcanzar o superar ese umbral. Para afrontar esta situación, la autoridad de aviación irlandesa estableció límites máximos de pasajeros por temporada para los vuelos con origen y destino en Dublín.
La entidad gestora y varias compañías aéreas recurrieron las medidas ante el Tribunal Superior de Irlanda. La controversia llegó al TJUE para determinar si esa limitación debía influir en la asignación de franjas horarias y si podía perjudicar a las compañías que ya operaban en el aeropuerto.
Las restricciones legales deben respetarse
El TJUE explica que las autoridades deben calcular la capacidad disponible mediante un análisis objetivo que contemple los condicionantes técnicos, operativos y medioambientales relevantes. A estos factores se añaden las restricciones jurídicas que obligan al gestor aeroportuario a limitar el número de pasajeros.
La antigüedad de la autorización no modifica esta obligación. Tampoco resulta decisivo que hayan cambiado las razones políticas que motivaron la medida. Lo relevante es que la restricción continúe limitando legalmente la actividad del aeropuerto.
Según la sentencia, ignorar el límite de Dublín podría provocar que algunas franjas horarias asignadas no pudieran utilizarse. Por este motivo, debe incorporarse al cálculo de los parámetros de coordinación.
La prioridad de las compañías no es absoluta
Las normas europeas permiten que las compañías que han utilizado regularmente determinadas franjas tengan prioridad para conservarlas en la temporada equivalente siguiente, siempre que se cumplan las condiciones aplicables.
Sin embargo, esta prioridad depende de la capacidad disponible. Si una restricción válida obliga a reducirla, algunas franjas históricas pueden dejar de asignarse a las compañías que las utilizaban anteriormente.
El TJUE también aclara que estas franjas temporales no constituyen un derecho de propiedad protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que no existe un derecho adquirido definitivamente a conservarlas.
El litigio continúa ante los tribunales irlandeses
La sentencia no resuelve directamente los recursos contra las medidas adoptadas en Dublín. Corresponde al Tribunal Superior de Irlanda decidirlos aplicando los criterios fijados por el TJUE.
El pronunciamiento confirma que la estabilidad de las operaciones aéreas debe compatibilizarse con los límites legales de capacidad. Para las compañías, esto significa que el uso habitual de una franja horaria no garantiza su conservación cuando la capacidad disponible obliga a modificar la asignación.