La justicia descarta cobrar honorarios inmobiliarios sin contratación acreditada

19/10/2026

Una inmobiliaria pierde una comisión de 9.038 euros

La Audiencia de Cáceres da la razón a los compradores

La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la demanda de una inmobiliaria que reclamaba 9.038,70 euros a una pareja por la intermediación en la compraventa de un piso en Salamanca. El tribunal considera que los compradores no contrataron a la agencia para buscar una vivienda y que esta no cumplió con su deber de información previa al consumidor. La sentencia es firme.

Una comisión discutida tras la compraventa

La agencia defendía que tenía derecho a cobrar sus honorarios desde el momento en que los compradores aceptaron la oferta. Sin embargo, la pareja desistió posteriormente de la operación y rechazó pagar la cantidad reclamada.

Los demandados alegaron que la inmobiliaria no les notificó la aceptación de la promesa de compraventa dentro del plazo previsto de 15 días. También señalaron que el contrato privado de compraventa no se formalizó en la fecha acordada.

La controversia llegó a los tribunales para determinar si la intervención de la agencia justificaba exigir a los compradores el pago de la comisión.

La vivienda ya estaba gestionada por la agencia

Uno de los elementos decisivos para resolver el litigio fue el origen de la relación entre los compradores y la inmobiliaria. Según la Audiencia, la pareja no había solicitado un servicio de búsqueda de vivienda. Simplemente mostró interés por un piso que la empresa comercializaba por encargo de su propietario.

La diferencia es relevante porque la participación de una inmobiliaria en una operación no acredita por sí sola que el comprador haya contratado sus servicios. Para determinar quién debe pagar los honorarios, es necesario atender a la relación contractual y a las condiciones en las que se prestó la intermediación.

La resolución añade que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa. Esta circunstancia respalda la conclusión de que la agencia trabajaba para la parte vendedora y no por un encargo independiente de los compradores.

La información al consumidor, otro factor determinante

La Audiencia también aprecia un incumplimiento del deber de información previa establecido por la normativa de protección de los consumidores. La inmobiliaria no proporcionó la información exigible para justificar la obligación económica que pretendía imponer a la pareja.

Este incumplimiento afecta a la validez de la cláusula que sustentaba la reclamación de honorarios. Por ello, el tribunal rechaza que los compradores deban abonar los 9.038,70 euros solicitados.

Qué deben tener en cuenta los compradores

La decisión pone de relieve dos cuestiones: quién contrató realmente los servicios de intermediación y si la agencia informó adecuadamente sobre las condiciones económicas antes de exigir el pago.

El fallo no significa que las inmobiliarias no puedan cobrar comisiones a los compradores. La obligación dependerá de las circunstancias de cada operación y de la existencia de una base contractual válida, además del cumplimiento de los deberes legales aplicables.

En este caso, la Audiencia Provincial de Cáceres ha descartado la obligación de pago por la falta de contratación de los servicios de búsqueda y el incumplimiento del deber de información. La sentencia es firme.