La diferenciación entre envase de alimento y envase de producto químico | TJUE
Los envases químicos deberán evitar confusiones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que los envases de productos químicos peligrosos no pueden presentar una apariencia que permita confundirlos con recipientes destinados a alimentos cuando exista un riesgo no desdeñable para la salud. La sentencia de 5 de noviembre de 2026, dictada en el asunto C-395/25, Orkla Care, precisa cómo deben actuar las autoridades nacionales para identificar estas situaciones y refuerza la protección de los consumidores, especialmente de los colectivos vulnerables.
Una controversia sobre el diseño de los recipientes
El caso comenzó cuando la Agencia Sueca de Productos Químicos prohibió la comercialización de nueve productos de Orkla Care AB. La empresa comercializaba detergentes y otros productos químicos en envases de cartón coloreados, alargados y con base cuadrada, cuya apariencia había generado reclamaciones por su parecido con los recipientes de alimentos.
La autoridad consideró aplicable el Reglamento europeo relativo al envasado de sustancias o mezclas peligrosas. La compañía recurrió la prohibición y los tribunales suecos solicitaron al TJUE que aclarase los criterios necesarios para determinar cuándo existe similitud entre los envases.
Qué debe tenerse en cuenta al diseñar un envase
El Tribunal establece que no basta con examinar una característica aislada del recipiente. La autoridad debe valorar su impresión general, atendiendo a elementos como la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado, los materiales, la textura y el olor.
También deberá considerar la combinación de varios de estos factores cuando puedan provocar que el público identifique el producto químico como un alimento.
La sentencia introduce, además, una precisión sobre los mecanismos de seguridad. La existencia de una etiqueta que cubra el tapón y deba retirarse en el primer uso no descarta la similitud si no modifica de forma duradera la apariencia general del envase.
Los consumidores vulnerables también cuentan
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es que la protección no se limita al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento.
El concepto de consumidor incluye a cualquier persona que pueda utilizar el producto después de su adquisición. Por tanto, las autoridades deberán considerar también la capacidad de los niños y de las personas vulnerables para reconocer las características de un recipiente que contiene sustancias peligrosas.
Asimismo, la valoración deberá realizarse atendiendo al mercado nacional correspondiente. Las autoridades podrán tener en cuenta que el envase reproduzca la apariencia de alimentos conocidos por los consumidores de ese Estado miembro, sin necesidad de analizar si la misma confusión se produciría en otros mercados.
No es necesario demostrar casos de confusión
El TJUE establece que las autoridades no necesitan acreditar que algún consumidor haya confundido efectivamente el contenido del recipiente con un alimento. Tampoco deben demostrar la existencia de un riesgo elevado para la salud humana. Es suficiente con que concurra un riesgo no desdeñable. Por último, los criterios de similitud se aplicarán de la misma manera, con independencia de la categoría de peligro o de los riesgos específicos del producto.