Cuando muere un ser querido es un momento muy delicado para los familiares. Además, se debe hacer los trámites de la herencia y surgen muchas cuestiones. Por este motivo, Abogados Lacaba son especialistas en Herencia y Sucesiones te ayudarán a solucionar todas tus dudas.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto jurídico mediante el cual una persona expresa su voluntad acerca del reparto de sus bienes, o parte de ellos, entre los herederos designados para después de su fallecimiento. Además, se puede nombrar el tutor de los hijos, menores o discapacitados y, hasta nombrar un administrador para los bienes.

El testamento se realiza cuando una persona está en vida hace una repartición de todas sus posesiones. Todo queda reflejado en un testamento que queda con la fecha y la firma del propio testador. Por ley, un tercio de la herencia debe ser heredado de manera igualitaria para los hijos, aunque también pueden heredar los cónyuges o padres de éste.

Diferentes tipos de testamentos

Existen distintos tipos de testamento de acuerdo con la legislación española. Se engloba en dos categorías generales: el testamento común (que se clasifican en abierto, cerrado y ológrafo) y el especial (clasificados en militar, marítimo, país extranjero).

  1. Testamento abierto:

    El testamento abierto es el más común. Se basa cuando el testador expresa su última voluntad oralmente o por escrito en presencia de un notario. Redacta el testamento e indica la fecha y la hora.

    El notario tiene que leer en voz alta el testamento para que el testador manifieste que está conforme con esa voluntad. Si es así, firmara el acto el testador y dos testigos que haya elegido.  

  2. Testamento ológrafo:

    El testamento ológrafo está realizado por el mismo testador sin necesidad que intervenga otra persona para su autorización en ese momento.  Para que se considere válido el testamento tiene que estar firmado por el propio testador y hacerse expresa mención de la fecha de otorgamiento (día, mes y año).

    El inconveniente de este testamento es que se corren riesgos que no cumpla algún requisito legal y no sea válido, ya que no cuenta con la ayuda de un profesional. Asimismo, quizá quede extraviado y nunca puede cumplir la voluntad del testador. 

  3. Testamento cerrado:El testamento cerrado se basa cuando el testador no revela su ultima voluntad y declara por escrito. Sin embargo, como el contenido no se puede abrir hasta el fallecimiento no se podrá indicar si el testamento es válido.Si este documento se entrega a una persona de confianza o ante un notario, cuando el testador ha fallecido se tiene que entregar a sus parientes cercanos en un periodo máximo de diez días.
  4. Testamento militar:Este testamento especial se realiza en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y individuos que se encuentran en el ejército y lo presentan delante de otra persona que no es un notario.Se puede entregar a un Oficial que tenga al menos la categoría de capitán, un capellán en caso de enfermedad o delante de dos testigos en momento de peligro de acción de guerra.
  5. Testamento marítimo:El testamento marítimo se realiza durante un viaje marítimo como un buque de guerra o un buque mercante. En los buques mercantes se podrá hacer el testamento delante del capitán y con presencia de dos testigos que será mencionado en el Diario de Navegación y entregado cuando llegue a puerto con los protocolos adecuados.
  6. Testamento hecho en un país extranjero:

    Este tipo de testamento se basa cuando un español realiza un testamento fuera del territorio sujetándose por las leyes del país en el que se encuentra.

    Por un lado, no se permite el testamento mancomunado (un testamento realizado con de dos o más personas en un testamento). Por otro lado, aunque en otro país no se acepte el testamento ológrafo en España será dado por válido.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

El testamento es un documento jurídico que suele oscilar entre los 35 a 50 euros.  Independiente de cuanto valga los bienes del testador.

Asimismo, no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Normalmente, el testador nombra el reparto por partes iguales sin mencionar los bienes ni el porcentaje que le corresponde a cada uno.

¿Cómo consultar si existe un testamento?

Antes de empezar los trámites de la declaración de herederos abintestato se debe asegurar si existe o no dicho testamento, ya que muchas personas no comentan a nadie haberlo realizado. Se puede saber de su existencia en el Registro General de Actos de la Última Voluntad.

Para consultar el certificado de actos de últimas voluntades se puede solicitar en el Registro una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir del fallecimiento. Además, se necesita presentar un conjunto de documentos:

  1. Solicitud a través del modelo 790
  2. Certificado literal de defunción (original o fotocopia) expedida por el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido la persona.
  3. Pagar la tasa correspondiente dirigiéndose a un banco o caja de ahorros.

Estos documentos deben ser presentados en el Registro de Actos de Última Voluntad de Madrid o gerencias del Ministerio de Justicia, y si desea, también lo puede hacer por correo. Una vez entregado, se indicará si el fallecido otorgó o no el testamento.

Si el fallecido lo otorgó dirá a sus familiares la fecha y el notario actuante. Entonces, se puede solicitar una copia donde esté depositado. Sin embargo, si no existe testamento debe obtenerse la Declaración de Herederos Abintestato.

¿Qué debo hacer si no hay testamento?

Si hemos consultado que no existe un testamento por parte del fallecido debemos iniciar los trámites de la Declaración de Herederos Abintestato. Un herederos abintestato puede iniciar el proceso de solicitar una herencia en caso de que no exista un testamento o el que tenía ha sido considerado nulo.

Cuando una persona ha fallecido y no ha realizado ningún tipo de testamento, la ley se encarga de la designación de los herederos del fallecido y qué porción le corresponde a cada uno. En primer lugar, se reparte en partes iguales a los hijos, si no hubiese a los nietos. Después, a sus ascendientes como su padre y su madre todo a partes iguales.  Y si no hubiese ni descendientes ni ascendientes, la herencia pasa en manos del cónyuge viudo.

Según el artículo 55 la Ley del Notariado de 1862 , los herederos abintestato de una persona fallecida son sus ascendientes, descendientes, cónyuges o la persona unida por análogo relación de afectividad conyugal y parientes colaterales.

Para solicitar su testamento, hay que realizar un acta de notoriedad autorizada por un Notario. Los herederos tienen que presentar unos documentos que acrediten el parentesco, identidad y domicilio del fallecido:

Los gastos de estos trámites suelen ser tres veces más caro de lo que cuesta hacer un testamento. Por eso, se recomienda realizar un testamento porque facilitará la tarea de los herederos en un futuro.

Motivos para desheredación de un testamento

La ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso de su legítima (hijos, padres, viudo o viuda), a pesar de que no puede ser excluido de la herencia por un fallecido.

Si en el testamento un heredero forzoso ha sido excluido puede reclamar su parte de la herencia. Sin embargo, si hay un seguido de causas se puede desheredar a esa persona con la ayuda de un abogado experto en sucesiones. Estas causas están indicadas en la Ley en los artículos 852 al 855 del Código Civil:

Abogados expertos en herencia y testamentos

En muchos casos la mejor opción es contar con un asesoramiento experto como los abogados especialistas en herencia. Los expertos ofrecen la solución a procedimientos de incapacitación, prodigalidad, tutela, constitución de patrimonios, etc. Además, asesoran para hacer un testamento de la forma adecuada para ahorrar tiempo y dinero. Hasta le acompañan durante la resolución de cualquier percance en la reclamación de una herencia o sucesión.

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Si desea otorgar un testamento o aceptar una herencia no dudes en explicarnos su caso y organizaremos todo el proceso ante el notario que usted decida para formalizar la escritura.